El proceso sucesorio en el derecho civil español se inicia con el fallecimiento de una persona, a partir del cual se inicia la sucesión hereditaria. Para llevar a cabo esta sucesión de manera adecuada, se deben seguir una serie de pasos y formalidades establecidas por la legislación española.
El proceso sucesorio
1. Obtención del Certificado de defunción:
La primera gestión en el proceso sucesorio implica solicitar el certificado de defunción con el fin de acreditar el fallecimiento de la persona. Este documento se obtiene en el Registro Civil, por lo general, un par días después del deceso.
Cabe señalar que los trámites sucesorios deben iniciarse a partir del novenario de luto y llanto, que dura nueve días, aunque generalmente no se pueden realizar gestiones en los primeros 15 o 20 días tras el fallecimiento.
2. Obtención del Certificado de últimas voluntades:
La obtención del certificado de defunción es un requisito previo para acceder al certificado de últimas voluntades. El Registro General de últimas voluntades recopila todos los testamentos notariales otorgados ante notarios públicos.
3. Testamento:
El testamento es un documento fundamental en el proceso sucesorio, y nunca debe entregarse sin la previa obtención de los certificados mencionados anteriormente. La legislación española dispone que los testamentos notariales sean custodiados por el notario que los ha otorgado.
En caso de jubilación de dicho notario, su archivo, conocido como Protocolo, es heredado por el notario que ocupa su cargo.
En el caso de que transcurran más de 25 años desde la fecha del otorgamiento del testamento, este se archiva en el Registro de Protocolos, que está bajo la supervisión del Colegio Notarial. La copia del testamento solo se proporciona a los herederos designados o a aquellos con un interés legítimo en el mismo.
El testamento es el documento que establece las disposiciones legales relativas a la sucesión y refleja la voluntad del fallecido. Aunque es común que en el testamento se designen herederos*, por lo general, no se incluye información detallada sobre la partición de la herencia.
* Herederos: se refiere a aquellos que heredan la totalidad de la herencia, conocidos como herederos universales.
Legados: se refiere a la asignación de bienes específicos o un porcentaje determinado a ciertos beneficiarios.
Declaración de herederos
En el proceso de sucesión, es fundamental contar con un documento que identifique a los herederos. Aunque la opción preferible es el testamento, en su ausencia se recurre a la declaración de herederos.
Esta declaración es un acto notarial en el que las personas que consideran tener derecho a la herencia presentan documentos que respalden su identidad, relación de parentesco y la inexistencia de un testamento.
Se remite al ayuntamiento, que publica el edicto, y luego hay un acta en que el notario dice que le consta con notoriedad que eres el heredero.
Mientras que en el testamento el causante puede establecer normas de reparto, en la declaración de herederos se aplica directamente la ley: herederos a partes iguales y cónyuge un usufructo del tercio de mejora.
Partes de la herencia
Todas las herencias se dividen en tres partes:
Legítima (1/3) - esta porción de bienes debe ser legada a los herederos forzosos, que incluyen descendientes, ascendientes y el cónyuge actual. La legítima estricta representa la cantidad mínima que los hijos deben recibir, a menos que hayan sido desheredados. Los padres tienen la obligación de dejar esta parte a sus hijos, y no se puede gravar ni evitar, excepto en el caso del usufructo vitalicio del cónyuge sobreviviente.
Mejora (1/3) - esta parte se utiliza para beneficiar a uno o más herederos forzosos en situaciones especiales. Ej: uno de los hijos cuida al testante, o está en paro, o tiene una discapacidad… Si no se especifica, la mejora se divide entre el número de hijos que haya. Hay un supuesto en que se puede evitar dejarla a los hijos: dejarla a los nietos. Desde el punto de vista fiscal, vacías de contenido la base imponible de la herencia (beneficios fiscales).
Libre disposición (1/3) - este tercio puede ser utilizado por el testador de la manera que desee.
Los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia (que sería 2/3 de la mitad de los bienes en caso de gananciales si la persona fallecida estaba casada en gananciales, la otra mitad es del cónyuge supérstite).
El cónyuge tiene derecho solo al usufructo del tercio de mejora (nuda propiedad del tercio de mejora para los hijos). Como es poco, casi todos los testamentos dejan al cónyuge la posibilidad de elegir entre el usufructo de la mejora + tercio de libre disposición en propiedad, o el usufructo de toda la herencia (“usufructo universal” - si algún heredero está en contra, cautela socini: sólo tendrá derecho a su parte del tercio de legítima). Esta fórmula da flexibilidad - solo es posible si hay testamento, si no hay testamento no se puede dar esta posibilidad, la viuda sólo se quedará el usufructo del tercio de mejora.
No es necesario que el cónyuge se quede con el uso y disfrute de los bienes, se puede capitalizar (se le da en dinero) si así lo prefiere el cónyuge. Si los hijos no son de la viuda, son los hijos los que tienen 1 año para decidir si prefieren darle uso y disfrute o si prefieren capitalizar el usufructo (al ser los herederos, pues soportan la carga).
Si la señora muere, se cancela el usufructo y te evitas una segunda herencia.
Ejemplo práctico:
A modo de ejemplo, consideremos una herencia de 300,000 euros con dos hijos y una viuda de 69 años.
Opción A: la madre se queda el usufructo del tercio de mejora y propiedad del de libre disposición
Legítima: A cada hijo 50k de legítima
Mejora: usufructo = 89 - edad; 89-69 = 20% de la mejora. 20k para la madre, 40k para cada hijo.
Libre disposición: 100 k para la madre.
Cada hijo se lleva 90k y la viuda 120k.
Opción B: la madre se queda el usufructo de la totalidad.
Usufructo = 89 - edad; 89-69 = 20% de la herencia. 20% de 300k = 60k
Cada hijo se lleva 120k y la viuda 60k.
Colación
La colación se refiere a la necesidad de incluir en la herencia y en el proceso de partición las donaciones que uno de los hijos haya recibido en vida del causante, con el propósito de compensar a los otros herederos. Existen reglas específicas para calcular esta compensación.
Situación de los hijos sin descendencia
Si un hijo fallece sin descendencia, la legislación española establece:
Si el hijo está casado, los padres (o abuelos si los padres han fallecido) recibirán el tercio de la legítima.
Si el hijo no está casado, los padres recibirán la mitad de la herencia.
Aceptación de la herencia
La aceptación de la herencia implica la voluntad de heredar. Antes de ser nombrado heredero, se realizan llamadas a quienes podrían ser herederos en el proceso de sucesión. Una vez que se les informa que serán herederos, pueden aceptar o rechazar la herencia. La transmisión de bienes no es automática, y las deudas del fallecido también se transmiten, por lo que el heredero debe usar su propio patrimonio para cubrirlas si no hay suficientes activos en la herencia para hacerlo. Sin embargo, es posible aceptar la herencia "a beneficio de inventario", lo que limita la responsabilidad del heredero a los bienes heredados.
La aceptación de la herencia puede ser:
Expresa
Pura y simple Vas al notario y firmas la escritura y ya. Heredas a ciegas, no hay un inventario de lo que hay.
A beneficio de inventario Cuando tengas dudas. Es un procedimiento en el cual acudes al notario y solicitas que te de el beneficio del inventario: se hace un inventario de la herencia para saber lo que hay (se avisa a los acreedores y tienen 3 meses para aportar las deudas). Cuado se produce el inventario por las formalidades legales (no si hay mala fe), y aceptas la herencia, a pesar de que luego aparezca una nueva deuda que no conociste, tu patrimonio se salva, ya no respondes por ella (sí con los bienes heredados pero no con lo que tenías tuyo).
Tácita Son aquellas situaciones en que los herederos no quieren hacer nada pero implica aceptación de la herencia. Son determinadas conductas tasadas en el CC (por ejemplo, demanda para la división judicial de la herencia; lo mismo sacar dinero de la cuenta corriente y gastarlo [incluso pedir certificado de últimas voluntades o pedir el estado de la cuenta corriente bancaria se ha determinado como aceptación tácita en algunas sentencias]. No implica aceptar la herencia el hecho de liquidar el impuesto de sucesiones, puesto que es un acto administrativo obligatorio). Es como si aceptaras pura y simple, si hay deudas te las comes.
La aceptación debe ser realizada en conjunto por todos los herederos.
¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere aceptar la herencia y el resto sí?
Art. 1005 CC: interpelatio in iure (interpelación judicial). Es simplemente que mandas al notario* y este le pregunta en acta si quiere o no aceptar la herencia:
Sí acepta
No acepta
Acepta a beneficio de inventario
Si no contesta al acta ➡️ se entiende que acepta la herencia.
* Si no abre la puerta al notario para darle el acta ➡️ haciendo constar que ha tratado de hacer notificación y no le ha querido abrir la puerta, le dicta el acta a viva voz, y se le da por notificado, y si no responde hay aceptación de la herencia.
Partición de la herencia
La partición de la herencia es el proceso de dividir los bienes que componen la herencia entre los herederos. Puede ser realizada de común acuerdo entre los herederos o a través de un tercero llamado contador-partidor.
El contador-partidor puede nombrarse notarialmente (contador-partidor dativo) o en vía judicial*. Es el encargado de contar y partir. Interpreta el testamento y tiene capacidad de decidir qué va a dar a cada uno. Redacta el cuaderno particional, y este será válido mientras no se declare nulo por resolución judicial.
* Primero tienes que presentar demanda con una propuesta de inventario de los bienes que crees que hay en la herencia. El contrario aporta su inventario. Después hay una vista y se discute qué bienes están dentro de la herencia. Si llegan a acuerdo de repartición bien, si no se nombra el contador-partidor judicialmente y empiezan los gastos.
El cuaderno particional
Es una construcción de uso notarial. Las operaciones particionales se agrupan en un solo documento, la escritura.
Es un documento en que se consigna el inventario de los bienes. Es una escritura en que se incluye:
Inventario de los bienes
Si hay acuerdo de reparto, se incluye en la escritura
Valoración de los bienes. se valoran retrotrayéndose al momento del fallecimiento, salvo en caso de bienes inmuebles, en cuyo caso se realiza el avalúo con el valor al momento de la partición. En el caso de las colaciones, los inmuebles donados hay que valorarlos con el precio actual, no con el precio del momento en que te lo donaron. La valoración puede hacerse:
Mediante mútuo acuerdo
Si no hay acuerdo, perito
Partición
Adjudicación de las cuotas hereditarias
El cuaderno particional puede realizarse:
Público - por escritura notarial
Privado - o lo hace el albacea (un administrador de la herencia encargado de hacer los repartos, entregar los bienes) o el contador-partidor
Valoración de inmuebles
Hay unos valores mínimos de transmisión, los “valores de referencia”, que están en el catastro. No tiene nada que ver con el valor de mercado, no tienen por qué coincidir.
Este valor de referencia es impuesto por el catastro, depende de la Agencia Tributaria, y es la mediana del valor por m2 en las transmisiones que se han realizado en la zona durante cierto periodo.
Si no hay un valor de referencia es aconsejable hacer un acta notarial del estado del inmueble y un informe pericial (para evitar posibles problemas con Hacienda).
Partes de la escritura del cuaderno particional:
Datos de los comparecientes, intervención (si actúan por poderes* o en nombre propio), datos de los causantes, títulos sucesorios, premoriencia o sustitución (si alguno de los herederos ha muerto antes de los causantes o después pero antes del reparto: con testamento sustitución vulgar, sin testamento derecho de representación).
Inventario (con características) y avalúo de cada bien, cargas y gravámenes, liquidación de gananciales, determinación de masa hereditaria bruta (valor total de la herencia) y neta (ya sin las cargas), avales y fianzas*, determinación de la porción hereditaria.
Aceptación de la herencia (los herederos tienen que manifestar expresamente que aceptan la herencia), aprobación de las operaciones particionales ante el notario, adjudicaciones.
Gastos de la herencia, seguros de fallecimiento (a título informativo: ni los seguros ni los planes de pensiones forman parte de la herencia. Los cobra el beneficiario, no los herederos), otorgamiento de poder para gestión (poder en el que autorizan al abogado o al gestor que se encargue de la herencia a hacer gestiones para la liquidación de la herencia ante las entidades bancarias), comunicación de la plusvalía al ayuntamiento (se comunica la transmisión al ayuntamiento para que sepa que tienes 1 mes desde la transmisión para pagar la plusvalía), solicitud de inscripción registral, manifestaciones fiscales, firma.
* Se heredan, si hay una fianza o un aval y aceptamos la herencia, automáticamente te colocas como aval o fiador.
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