top of page
Foto del escritorLaura Sanchis

Nacionalidad española en la Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática se aprobó en busca de remediar los daños que provocó la época del franquismo. Entró en vigor en octubre de 2022, y hasta octubre de 2024 tendrá vigencia. Nos vamos a centrar en los aspectos de acceder a la nacionalidad española.


Esta ley amplia los supuestos en que se puede obtener la nacionalidad sin residir en el país. Normalmente, para solicitar la nacionalidad española se requiere residencia legal y continuada en territorio español:

  • 1 año para los nacidos en España.

  • 1 año para los casados con ciudadano español desde hace al menos un año, o viudo de este.

  • 1 año para los hijos o nietos de españoles de origen.

  • 1 año para aquellos bajo tutela, guarda o acogimiento, al menos durante dos años, de un ciudadano español.

  • 2 años para iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • 5 años para aquellos con condición de refugiado.

  • 10 años para el resto de nacionalidades y supuestos.


La Ley de Memoria Democrática regula la nacionalidad en su disposición adicional octava, que dice así:

Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.



Pasemos entonces a explicar este precepto:


I. Supuestos

1) Hijos o nietos de españoles originarios

“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.

Se solicita mediante el Anexo I.


Tiene como principio la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:

  1. los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo/a, que originariamente hubieran sido españoles (nacionalidad originaria). No hay que demostrar la condición de por qué se han ido.

  2. los nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo/a, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido el exilio (1936 a 1975), hubieran perdido su nacionalidad española de origen.

    • En caso de que salieran de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955: únicamente deberá probarse la salida del ascendiente de territorio español en estas fechas, se presupone la condición de exiliado.

    • Aquellos que emigraron entre el 1 de enero de 1956 y 28 de diciembre de 1978: se debe probar la condición de exiliado (mediante el sello del pasaporte, por medio a carta de consulado, inscripciones en asociaciones de exiliados españoles…)


¿Qué documentos pueden probar el exilio? (De 1956 hasta 1978)
  • Documentos que acrediten haber sido beneficiario de la pensión otorgada por la Administración española a los exiliados.

  • Certificaciones o informes expedidos por entidades o instituciones españolas que prueben la situación de represión o persecución política del exiliado.

  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

  • Cualquier otro documento que pruebe la situación de represión o persecución política del exiliado.


Documentación que tendrá que presentar el solicitante:
  • Documento nacional de identidad del solicitante

  • Certificado de nacimiento del solicitante

  • Certificado de nacimiento del padre, madre o abuelo/a que fueren originariamente españoles.

    • En caso de que el español fuese abuelo, certificado de nacimiento del padre o madre que lo una con ese abuelo, el de la línea del originalmente español.

  • En su caso, documentación que acredite la condición de exiliado de aquel abuelo/a o progenitor originariamente español.

*Venezuela permite que las actas de nacimiento que aporte el solicitante se expidiesen hasta 5 años atrás. En el resto de países se requiere que el plazo sea de 1 año.


2) Hijos o nietos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con ciudadano extranjero antes de 1978.

“a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.”

Se solicita mediante el Anexo II.

Las mujeres españolas cuando se casaban con un extranjero perdían el derecho de transmitir nacionalidad española a sus hijos. Así, podrá obtener la nacionalidad española en este supuesto aquel hijo/a de madre originariamente española, que perdió su nacionalidad por casarse con extranjero antes del 29 de diciembre de 1978.


Documentación que tendrá que presentar el solicitante:
  • Documento nacional de identidad del solicitante

  • Certificado de nacimiento del solicitante

  • Acta de nacimiento de la madre, originariamente española que perdió la nacionalidad.

  • Acta local de matrimonio de los progenitores.

  • En caso de matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978 se requiere documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido (certificado de naturalización de la madre).

3) Hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue concedida la nacionalidad a través de la Ley 52/2007 o la presente Ley 20/2022

“b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.”

Se solicita mediante el Anexo III.

Con la conocida como Ley de Nietos, que perdió vigencia en 2009, se le dio la oportunidad a muchas personas que no residían en territorio español de obtener nacionalidad española, pero los hijos mayores quedaron fuera. Ahora pueden entrar a través de este supuesto, porque sus padres tienen nacionalidad española (aunque no sea por origen sino por opción).


Los padres tienen que haber obtenido a la nacionalidad española a través de:

  • Disposición adicional 8va en la LMD 20/2022

  • Disposición adicional 7ma en la LDN 52/2007

En muchas ocasiones estos ya han podido obtener la nacionalidad española, puesto que sólo se requería un año de residencia legal en el país. No obstante, aquellos que residen en países que requieren de visados, como Cuba, República Dominicana, Bolivia o Ecuador, les fue más complicado el venir a residir aquí ese año.


Documentación que tendrá que presentar el solicitante:
  • Documento nacional de identidad del solicitante

  • Certificado de nacimiento del solicitante

  • Certificado español de nacimiento del padre o madre que hubieran obtenido la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción mediante una de las citadas leyes.


4) Hijos de padre originariamente español que optaron a la nacionalidad española de opción por el art. 20.1A y 20.1B podrán acogerse a la presente Ley.

"Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, formalizando para ello una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada disposición adicional."

Solicitan por medio del Anexo IV.

Mediante este supuesto, aquellos españoles que obtuvieron la nacionalidad por opción y ahora pueden solicitar la nacionalidad española de origen. Es decir, dentro de este supuesto, las personas que obtuvieron la nacionalidad por origen con la Ley de Nietos podrán optar a obtener la nacionalidad por origen. Así pueden seguir transfiriendo la nacionalidad a sus descendientes.


Documentación que tendrá que presentar el solicitante:
  • Documento de identidad del solicitante.

  • Y que cumplas con los supuestos de uno de los anexos anteriores (I, II ó III).

5) Nacionalidad por carta de naturaleza

Este supuesto permite obtener la nacionalidad española a aquellos brigadistas que vinieron a luchar a España durante la Guerra Civil y posteriormente se volvieron a sus países.

También podrán beneficiarse sus descendientes, siempre y cuando acrediten que difunden la memoria de sus ascendientes brigadistas y la defensa de la democracia española.

Artículo 33. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. 1. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España.


Supuesto especial: casos de bisnietos

Esta ley únicamente contempla a hijos y nietos, quedando por tanto fuera los bisnietos. No obstante, hay una manera en que estos también podrán optar a la nacionalidad española mediante el ejercicio de esta norma.

Así, para que un bisnieto obtenga la nacionalidad española por medio de esta ley, se requiere que primero solicite y obtenga la nacionalidad su padre/madre. De este modo, ya podrá solicitar la nacionalidad por el Supuesto 3.

Es importante anotar que en este caso, si el progenitor de la línea de aquel bisabuelo que podría proporcionarle la nacionalidad han fallecido, no podrá obtener la nacionalidad, puesto que es un procedimiento personal.

También ha de tenerse en cuenta que esta ley únicamente tiene una vigencia de 2 años, por lo que deberá iniciarse el trámite cuanto antes (teniendo en cuenta que no podrá solicitar la nacionalidad el bisnieto hasta que tu progenitor lo obtenga).


Veámoslo con un ejemplo:

Antonio, ciudadano español, se vio obligado a abandonar España en el año 1937, como consecuencia de la Guerra Civil. De este modo, se trasladó a Argentina, convirtiéndose en exiliado y perdiendo la nacionalidad española. Allí tuvo un hijo, Pedro, que ya no obtuvo la nacionalidad española. Pedro tuvo una hija, María, que a su vez tuvo otro hijo, Héctor. Ahora Héctor quiere obtener la nacionalidad española sin tener que residir en España, ¿cómo puede hacerlo? Para que Héctor pueda optar a obtener la nacionalidad mediante esta ley, es necesario que su madre, María, solicite la nacionalidad española, en este caso mediante el Anexo I. Una vez que esta haya obtenido la nacionalidad, Héctor podrá solicitarla, mediante el Anexo III. En caso de que María hubiese fallecido o no quisiera solicitar la nacionalidad, Héctor no podrá obtenerla.


II. ¿Se adquiere la nacionalidad “de origen” o “por opción”?

“La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española que requiere la voluntad expresa de la persona interesada, formulada ante el órgano o empleado público designado en la ley, en este caso los Encargados de las Oficinas del Registro Civil español”.

En principio, parece que los supuestos explicados responden a esta definición. Además, la propia Ley hace una remisión al artículo 20 del Código Civil, que recoge la regulación de la nacionalidad española como opción.

No obstante, al consultar la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se nos explica lo siguiente:

"[…] No obstante el legislador, en la regulación contenida en disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, dispensó un tratamiento jurídico más beneficioso, al atribuir la cualidad de español de origen a quienes adquirieron la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en la citada disposición, […]


Sin embargo, conviene aclarar que estas personas adquirieron, en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, la nacionalidad española «de origen» pero adquirida de forma sobrevenida, esto es, una nacionalidad cuya adquisición se produce en un momento posterior al nacimiento, suponiendo esto que la condición de español de origen se ostenta y, en consecuencia, produce efectos desde su adquisición.


En este mismo sentido se ha pronunciado la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su sentencia, de fecha 19 de julio de 2022 (núm. de recurso 0001298/2018), disponiendo en su fundamento de derecho segundo que «… Desde el momento en que optó por la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, el progenitor del recurrente ostenta la nacionalidad española “de origen” pero el título de su adquisición no fue originario (en el sentido de coetáneo al nacimiento), sino sobrevenido. Por lo tanto, a pesar de ser español de origen, no puede ser considerado originariamente español, ya que el reconocimiento de la nacionalidad española en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 representa una forma derivativa de nacionalidad española que tiene efectos desde su adquisición, sin carácter retroactivo».”

Es decir, que por estos precedentes y una interpretación teniendo en cuenta el objetivo de la Ley de Memoria Democrática, tendremos que entender que los beneficiarios serán españoles “de origen”, pero esta nacionalidad la adquieren de forma sobrevenida -y al no ser originaria, produce efectos desde su adquisición, sin carácter retroactivo-.


III. Reglas para el ejercicio de la opción

Se tiene que aplicar a obtener la nacionalidad desde sus países de origen o sus países de residencia. Si estás en España pero eres ilegal no puedes aplicar desde España, tendrás que viajar a tu país de origen para ello.

Es obligatoriamente personal, tiene que estar el interesado presencialmente para poder hacer la solicitud.

En primer lugar, habrá de presentarse una solicitud de ejercicio del derecho de opción.

Esta solicitud se realiza presentando personalmente, en el Registro Civil de su país de origen o de residencia, los modelos normalizados proporcionados (Anexos I a V).


Para poder obtener la nacionalidad mediante esta norma, es necesario que el interesado presente, en primer lugar, una solicitud de ejercicio del derecho de opción.

Para ello, tendrá que personarse en el Registro Civil de su país de origen o de residencia con el anexo correspondiente, así como el resto de documentación requerida.

Por tanto, dos puntos han de recalcarse:

  • Es obligatoriamente personal, tiene que estar el interesado presencialmente para poder hacer la solicitud.

  • Se tiene que aplicar a obtener la nacionalidad desde su país de origen o país de residencia legal. Por tanto, si está en España pero de manera irregular, no podrá aplicar desde aquí, sino que deberá viajar a su país de origen para ello.


Esta solicitud-declaración se ha de presentar ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil que corresponda, y este será el que la califique y, en su caso, practique la inscripción.




 

Fuentes:

  • Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

  • Taller "Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática". Impartido por la abogada Neyvi Tolentino, y organizado por AJA Madrid y Meeting School.



Comments


Commenting has been turned off.
bottom of page