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Foto del escritorLaura Sanchis

La patente

Introducción: qué es la propiedad industrial

La propiedad industrial es un sector del ordenamiento jurídico que otorga un derecho sobre un bien inmaterial (intangible), siempre y cuando este reúna unas ciertas características:

  1. Repetibilidad prácticamente infinita - el derecho de crédito es único (X me debe 3000€, cuando me lo pague se agota el derecho), pero los bienes que son objeto de la propiedad industrial se pueden repetir y multiplicar de manera indefinida. Ej: marcas. El titular de la marca Pringles puede fabricar innumerables latas con las indicación de dicha marca, las que quiera. Esto genera una enorme virtud: la riqueza que comporta un derecho de propiedad industrial se puede multiplicar. También comporta la principal debilidad de los derechos de propiedad industrial: si nada me impide fabricar 10.000.000 de latas poniendo "Pringles", ¿hay alguna forma fáctica (no jurídica) de impedir que un pequeño comerciante ponga en un bote dicha marca? El problema es que si una persona, distinta del titular de la marca y sin su consentimiento, utiliza la marca, está violando su derecho. Si soy el propietario de una casa, puedo defenderla físicamente. Si tengo una marca, únicamente puedo protegerla por la vía jurídica.

    • Recae sobre bienes inmateriales sobre los que el ordenamiento jurídico atribuye al titular un ius prohibendi (es decir, la potestad del titular de un derecho de propiedad industrial de impedir su utilización por los demás.). El titular está legitimado legítimamente para dirigirse contra cualquier persona que viole su derecho (ej: utilizar la marca sin su consentimiento). El ordenamiento establece medidas de especial protección, pues son derechos particularmente frágiles al ser intangibles e “incontrolables” por el titular.

    • El derecho que otorga el ordenamiento jurídico, el ius prohiendi, es un derecho de exclusiva: solo lo puede utilizar el titular o aquellos a los que el titular haya dado permiso. Cuando hablamos de los derechos de propiedad industrial tenemos que distinguir:

      • Corpus mechanicum - los derechos de propiedad industrial generalmente requieren una plasmación material (se pueden plasmar e incorporar a algo). Sin embargo, el derecho no recae sobre este soporte material (las etiquetas). El derecho no recae sobre la etiqueta que pone Coca-cola.

      • Corpus mysticum - el derecho recae sobre el elemento puramente inmaterial (eres titular del concepto, de la construcción mental, la obra, no del soporte físico). Es esto lo que protege el derecho, con independencia de quién sea el propietario del soporte.

    • Los derechos de propiedad industrial son derechos de naturaleza territorial: opera el principio de territorialidad. Un derecho es protegido en el país que ha concedido ese derecho y frente a los actos que se realicen en ese país. Ej: cuando soy titular de la marca X, esa marca me la tiene que conceder un ordenamiento jurídico, en este caso el español. Me protege frente a actos que se realicen en España. Si un alemán utilizase la marca X en Alemania yo no podría hacer nada, pues es España el país que me ha concedido el derecho y me protege contra los actos realizados en territorio español aplicando la ley española. No tengo una protección universal, sino limitada al país que me ha otorgado ese derecho.


[Se distingue entre propiedad industrial (patentes, marcas) y propiedad intelectual (obras literarias, artísticas). Sin embargo, en inglés se une en un solo término: intelectual property -copyright law-.]


Dentro del derecho de propiedad industrial hay muchas modalidades, como la marca, el diseño, el modelo de utilidad...

Hoy vamos a hablar de una de ellas: la patente.



La patente

Las patentes se asientan sobre el concepto de invención*.

*Invención: regla técnica que resuelve un problema técnico. Ej: el problema técnico es el ataque al sistema inmune y la invención es la vacuna. // Si se me rompe la cadera no puedo ponerme de pie. Se requiere una regla técnica funcional y biocompatible.


El derecho de patentes no solo protege las invenciones que generan un enorme beneficio en términos sociales. Pueden resolver pequeños problemas. Ej: la capucha del paquete de tabaco. // Bolsas de manzanilla (queremos que la infusión sea de una determinada planta, que el agua adquiera el sabor y el aroma pero sin dejar residuos).

Hay invenciones que son esenciales para la sociedad, otras que no alteran la vida pero la facilitan un poco.

Las invenciones son protegidas por las patentes, una modalidad de propiedad industrial. El derecho que otorga ese título se llama “Derecho de Patente”.


Principio de territorialidad

Las patentes están sometidas al principio de territorialidad.

Existen diferentes instrumentos para tratar de facilitar que el titular de una patente pueda tener protección en más de un Estado:

  • PATENTE EUROPEA

A pesar del nombre, que parece inducir a pensar que gracias a un único registro de patente uno tiene protección en toda Europa, no es así.

Está regulada en la Convención de Munich sobre la patente europea. Este tratado internacional, al que se han adherido diferentes países europeos, permite que una persona pueda designar diferentes Estados en los que quiere solicitar la patente.

Ej: quiero solicitar una patente en España, Francia y Alemania.

Esta solicitud de patente europea llega a la Oficina europea de patentes (con sede en Munich). Una vez que la misma concede el derecho, he de acudir a las oficinas nacionales de cada país que quiera (España, Francia y Alemania), y convalidar la concesión (si no, no tienes nada). Estos países te la concederán.

Una vez concedida, no existe una única patente, sino una patente española, una francesa y otra alemana. Recaen sobre la misma invención pero son 3 patentes distintas sometidas a 3 legislaciones diferentes.


  • PATENTE EUROPEA CON EFECTO UNIFICADO

A pesar de tener las 3 patentes distintas, la ley aplicable será la de la residencia o domicilio del solicitante (solo para algunas cosas).

No existe la patente unificada de la UE.

España no es parte del tratado internacional por el cual se ha creado la patente europea con efecto unificado. Razones: Alemania es el país en que se conceden más patentes. Por ello, querían que los tribunales y oficinas europeas relacionadas con este ámbito tuvieran como lengua el alemán. Francia exigió lo mismo. Obviamente, Reino Unido también exigió que se hablase en inglés. El español no fue admitido como lengua para los procedimientos, pese a que España también lo solicitó. Por ello no quisimos firmar.


  • PATENTE INTERNACIONAL

Hay otro tratado internacional importante: tratado de Washington en materia de cooperación de patentes (PCT) - este ha dado lugar a las Patentes internacionales.

No hay un título jurídico por virtud del cual un inventor automáticamente obtenga un título con validez en todo el mundo y sometido a una sola ley.

Hay un procedimiento de cooperación: con una única solicitud, que depositas en determinados países, puedes solicitar a través de esa oficina que se solicite la patente en otros países.

España es signataria del PCT y la Oficina Española de Patentes y Marcas ha sido designada como uno de los países en los que se puede proceder. En la OEPM dices que quieres solicitar la patente para España, Alemania, Finlandia, Japón y EEUU. Ellos tramitan el procedimiento y la solicitud, y al final tienes las 5 patentes -sometidas cada una a una legislación- sin tener que hacer los trámites de todos los países.

Normalmente se busca la tríada de USA, Japón y Europa. Lo que se hace es solicitar la PCT para USA, Japón y una patente europea. Luego, dentro de la patente europea ya se solicita la de cada país.


Clases de patentes

A. Patentes de producto

Son aquellas en las que la invención se materializa sobre un objeto o producto.

B. Patentes de procedimiento

Lo que se patenta es un procedimiento para fabricar una determinada cosa (características del producto, más rápido, más barato…)

C. Patentes de segunda indicación terapéutica

A veces una invención tiene un objetivo, pero posteriormente descubres que también sirve para otra cosa.

El champú anti-caída tiene su origen en un componente químico que se había creado inicialmente para la prostatitis (inflamación de algo que está detrás de la vejiga masculina).

Los enfermos que se le aplicó este tratamiento tuvieron, a parte de buenos resultados, dos efectos secundarios: descenso de la libido y crecimiento del pelo.


Requisitos de patentabilidad.

Los requisitos se dividen en 2 grandes categorías:

a) Requisitos negativos de patentabilidad o exclusiones de patentabilidad

Hace referencia a cosas que, por determinadas razones, no pueden ser objeto de un derecho de patente.

b) Requisitos positivos de patentabilidad

Son circunstancias que deben concurrir en una invención para que puedan ser patentables. Es a lo que se suele hacer referencia cuando hablamos de “requisitos de patentabilidad”.


1. Exclusiones de patentabilidad.

Ley 24/2015 (Ley de Patentes), art. 5:

  • Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales.

  • Los planes, reglas y métodos para juegos.

  • Los planes, reglas y métodos para actividades económico-comerciales.

  • Invenciones cuya explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. Ej: procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.

  • Métodos matemáticos

  • Teorías científicas. No se pueden patentar porque son la base sobre la cual se construye el progreso técnico humano. Otorgar el monopolio de uno de estos implicaría que nadie lo podría utilizar ➡ la ciencia no avanzaría.

  • Los descubrimientos de sustancias naturales. Un descubrimiento no supone una invención, sino encontrar algo que ya existía. Se fomenta el esfuerzo humano, la creación de algo nuevo para solventar un problema.

  • Los seres vivos o parte de ellos tal y como se encuentran en la naturaleza.

  • Los programas de ordenador o software (se protegen por derechos de autor).

  • Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética (se protegen por derechos de autor).

  • Los métodos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos.

Estas exclusiones de patentabilidad se fundamentan en que las patentes generan un efecto competitivo grave en el mercado, creando una barrera: solo los titulares de las patentes pueden explotarlas. Esto genera un “cuello de botella”, donde a pesar de las necesidades, no todo el mundo puede fabricar. Esto ocurre, por ejemplo, con las vacunas del covid (el titular de la patente de Pfizer es BioTech).


2. Requisitos positivos de patentabilidad
  • NOVEDAD

La ley exige que se trate de una invención novedosa. Una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

Se puede perder la novedad con la mera posibilidad de que el público haya tenido acceso. No es necesario que haya habido realmente este acceso, basta con la posibilidad. Ej: pongo a la venta un libro explicando una novedad biomédica y no lo compra nadie. Ya no podré patentar, ni ningún tercero, el invento.

DIVULGACIÓN ORAL

De acuerdo con la jurisprudencia el hecho de hablar con alguien no implica necesariamente que se haya “divulgado” la novedad. Para que haya perjuicio de la patente, es necesario que quien ha tenido acceso a la invención oralmente, sea capaz de entender cuál es la regla técnica y, en caso de tener los medios materiales, pudiera ejecutarla; o al menos, aunque no entienda, haberse hecho una descripción tan completa de la regla técnica que esta persona podría explicárselo a un tercero y este pudiera entender y ejecutar la invención.

La divulgación oral tampoco no destruirá la posibilidad de patentar si a las personas a las que le cuentas de la invención tienen deber de confidencialidad.


ESTADO DE LA TÉCNICA

Todo lo que antes de la fecha de solicitud de la patente se ha hecho accesible al público, en España o en el extranjero, mediante una descripción oral o escrita, por la utilización o por cualquier otro medio.

El concepto de novedad no es un concepto ontológico sino normativo: será novedoso lo que la ley estipule que lo es.

También forman parte del estado de la técnica el contenido de las solicitudes de patentes previas. Además, se tendrá en cuenta el contenido de las solicitudes anteriores de patentes europeas que designen a España, o solicitudes de patentes internacionales (PCT) que también designen a España.

La novedad, por tanto, ha de ser mundial, aunque solicite la patente únicamente para España. Por tanto, la novedad de una patente española se puede romper porque esa invención ya se ha hecho accesible en Quito.


PERIODO DE GRACIA

Algunas jurisdicciones (como Japón o Estados Unidos) disponen de un mecanismo que permite a un inventor solicitar una patente tras divulgarla públicamente, siempre y cuando dicha divulgación se hubiese realizado dentro del periodo de gracia. Por tanto, se dispone de un plazo en que la divulgación no arruinaría el requisito de novedad.

En el caso europeo, la Oficina Europea de Patentes no contempla esta posibilidad, y han llevado a cabo un estudio para evaluar sus pros y sus contras (puedes verlo aquí). En el mismo, llegan a la conclusión de que, si bien el periodo de gracia dota de flexibilidad de acción al solicitante, prolonga el periodo de inseguridad jurídica para establecer el estado de la técnica, y aumenta el riesgo de infracción no intencionada. Además, sólo un 6% de los participantes del estudio consideran que lo utilizarían.

Es por ello por lo que no parece que, al menos a corto plazo, se vaya a implementar esta idea en Europa.


DIVULGACIONES INÓCUAS

Esto implica que a pesar de haberse divulgado, no hay perjuicio de la novedad, siempre que las divulgaciones hayan tenido lugar como máximo dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la patente (dies a quo objetivo). Son dos:

  1. Abuso evidente frente al solicitante de la patente. Robo de la invención o violación de un deber de confidencialidad; o que te digan que se rompió la novedad en la OEPM no siendo esto real.

  2. Invenciones exhibidas en “exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas", en el sentido del Convenio relativo a las exposiciones internacionales, hecho en la ciudad de París el 22 de noviembre de 1928. Esto se debe a que las exposiciones internacionales eran encuentros de divulgación científica.


  • ACTIVIDAD INVENTIVA

Se considera que una invención implica actividad inventiva si la invención no resulta, para un experto en la materia, evidente teniendo en cuenta el estado de la técnica. Ej: invertir las teclas de un piano para los zurdos, hojas de cuchilla más finas.

Este juicio lo hace un experto en la materia que se supone que tiene todo el conocimiento del mundo pero ninguna capacidad para inventar.

Consulta aquí un ejemplo de sentencia en que la actividad inventiva era el objeto de discusión.


  • APLICABILIDAD INDUSTRIAL

"Art. 9 Ley de Patentes: se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola".

Para entender este concepto, se requiere acudir al derecho de patentes alemán. En Alemania, la primera ley de patentes explica bien cuál es el sentido de la “aplicación industrial” ➡️ lo que quiere decir es que ha de tener repetibilidad. Es decir, tantas veces ejecutes la patente, tantas veces obtendrás el mismo resultado.


En resumen, hemos abordado los aspectos fundamentales de las patentes, explorando su conexión con la propiedad industrial, el concepto central de invención, y cómo garantizan la protección de soluciones esenciales en diversos ámbitos. A través del principio de territorialidad, aseguramos su resguardo legal. También hemos examinado detenidamente las distintas modalidades y los requisitos esenciales para obtener una patente.


Si tienes alguna pregunta adicional o apunte, no dudes en comentarlo. ¡Gracias!



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