Concepto de empresario
Es la figura central del derecho mercantil. No obstante, ninguna norma delimita el concepto de empresario en derecho español.
El Código de Comercio lo que define es al “comerciante” *, en su artículo 1: Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
* Esto se debe a que en la época en que se redactó el Código (siglo XIX), la mayoría de los empresarios eran comerciantes. No obstante, ya en aquel momento existían otro tipo de figuras que no se reflejaron (ej: empresarios industriales -que se dedicaban a fabricar-), por lo que dejaron fuera de la regulación a un importante sector empresarial de la época. Hoy en día también tenemos a los empresarios del sector servicios, los más importantes (restauración, auditoría, banca, …). Todos estos no son comerciantes.
La definición de comerciante, como vemos, es demasiado restrictiva, puesto que solo se aplica a una parte de los empresarios. Sin embargo, las normas del Código de Comercio se aplican a todos los empresarios, no solo a los comerciantes.
Hay por ello que construir una definición del empresario:
Definición doctrinal y jurisprudencial (no legal):
El empresario es la persona física o jurídica que ejercita en nombre propio y de manera profesional una actividad económica de producción o distribución de bienes o servicios para el mercado.
Persona física o jurídica que ejercita en nombre propio
El empresario no tiene por qué ser la persona que actúa directamente, lo importante es que la actividad se ejerza en su nombre. El empresario es el que adquiere los derechos y obligaciones que se derivan de la actividad.
Cuando el empresario es persona física factura con el DNI, si es persona jurídica con el NIF. Ej: dueño de un restaurante (empresario individual), Mercadona (persona jurídica)…
Desarrolla una actividad económica
- Ánimo de lucro objetivo
Cuando en abstracto la actividad es capaz de producir por sí misma ingresos suficientes como para, al menos, cubrir costes.
- Ánimo de lucro subjetivo
Que la persona que ejercita la actividad quiere apropiarse para sí de los beneficios.
Para calificar a una persona como empresario basta con el ánimo de lucro objetivo: ya hay actividad económica, y por tanto empresarial, con independencia de que haya o no ánimo de lucro subjetivo.
Actividad sin ánimo de lucro objetivo (por lo que no hay empresario): ONGs -salvo si venden cosas, pero las donaciones no-.
Las asociaciones y fundaciones no tienen ánimo de lucro subjetivo, pero pueden ser empresarios.
De manera profesional
De manera profesional = que se dedique a eso habitualmente (no tiene por qué ser exclusiva, pero sí tiene que haber una dedicación habitual)
Habitual ≠ ininterrumpida (ej: empresa de helados que cierre en invierno ➡ es interrumpida pero cíclica, pues se repite todos los años).
Para el mercado
Esto no implica que el empresario tenga que tener muchos clientes (puede que solo tenga un cliente), pero sí que su actividad tiene que ofrecerse al público, al mercado.
A pesar de lo dicho, hemos de tener en consideración que hay determinadas actividades que aunque cumplen con el concepto de empresario no se consideran empresariales, por motivos históricos: profesiones liberales (las que necesitan colegiación -abogado, médico, arquitecto, auditor de cuentas…-), agricultura, ganadería, pesca, artesanía.
Clases de empresarios
Empresario individual y empresario social
Aquella persona física que desarrolle una actividad empresarial profesionalmente (o incluso desde que lo anuncia), la inscripción en el Registro Mercantil es voluntaria.
Empresario individual- empresario persona física.
Empresario social- empresario persona jurídica (asociaciones, fundaciones, sociedades). Hay determinadas sociedades anónimas y limitadas unipersonales (SAU / SLU), que pueden tener un único socio, y pese a ello ser considerados empresario social. Ej: para constituir un bar puedes ser empresario individual -facturar con DNI- o crear una sociedad unipersonal. En este caso, el dueño del bar será socio único, pero no empresario, no se le van a aplicar a él las normas de los empresarios, sino a la SL.
Empresario por la materia y empresario por la forma
Empresario por la materia Las personas físicas y las sociedades de personas (Sdad. Colectiva) son empresarios cuando desarrollan una actividad empresarial -empresario por la materia a la que se dedica-.
Empresario por la forma Las sociedades de Capital (SA y SL), con independencia de cuál sea su actividad, siempre es empresario. Ej: SL que se dedica a la agricultura, o que monta un despacho de abogados, también serán empresarios.
El estatuto jurídico del empresario
Qué normas se aplican al empresario por el hecho de serlo
Todos los empresarios están sujetos a unas normas especiales que solo se aplican a quien tiene la consideración jurídica de empresario: el estatuto jurídico del empresario.
Tradicionalmente el empresario tenía cantidad de normas especiales, que actualmente se han reducido:
Régimen concursal especial Antes solo podían ir al concurso de acreedores los empresarios, desde 2003 el concurso es para cualquier deudor.
Régimen especial de protección de la competencia Hablamos fundamentalmente de la competencia desleal, que se aplica a todo el que actúa en el mercado, sea o no empresario.
Régimen especial de responsabilidad ➡ Antes el empresario tenía una responsabilidad agravada por productos o servicios defectuosos. Hoy en día la LDCU, con régimen por productos y servicios defectuosos se aplica a todos los que los ofrecen, sean o no empresarios desde el punto de vista mercantil.
Régimen especial de contabilidad obligatoria ➡ El empresario tiene que llevar una contabilidad, esto sí es hoy parte del Estatuto jurídico. Solo los empresarios tiene la obligación de llevar las cuentas anuales que impone el CCom. Sin embargo, todo el que ofrece productos y servicios, sea o no empresario, tiene que facturar IVA (todo el que hace facturas con IVA tiene que llevar una contabilidad, aunque es más sencilla).
Régimen especial de representación
Reglas especiales en materia de contratos ➡ el empresario no es consumidor a efectos del contrato, no tiene garantía de los productos que compra para su uso profesional (2 años si es de primera mano, 1 año de segunda mano).
Régimen especial de publicidad registral ➡ Registro Mercantil. Solo los empresarios pueden inscribirse en el RM.
El núcleo duro hoy en día del estatuto jurídico de los empresario son estas últimas cuatro.
El empresario individual
Como hemos establecido anteriormente, se trata de una persona física que ejerce una actividad empresarial y cumple los requisitos ya explicados.
La capacidad para ser empresario
Recordemos:
a. Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
b. Capacidad de obrar: capacidad de actuar válidamente en el tráfico jurídico.
¿Quién tiene capacidad para ser empresario?
Las personas mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes (art. 4 CCom)➡️ el mayor de 18 años no incapacitado*.
Incapaz- el que ha sido declarado judicialmente (por sentencia) como tal, se le ha recortado la capacidad.
* El ejercicio de la actividad mercantil por menores e incapaces
Menor emancipado: es el menor de 16 que o bien los padres lo han emancipado o bien así lo ha solicitado él mismo al juez. Es como mayor de edad pero con ciertas restricciones en su capacidad (comprar o vender cosas de extraordinario valor / establecimientos mercantiles / inmuebles, tomar dinero a préstamo). No puede ser empresario, pues no tiene libre disposición de sus bienes.
Excepción: art. 5 Cód. Com. - Los menores de dieciocho años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes. (…)
Un niño de 15 años o un incapaz que su padre fallece, el menor puede continuar como empresario de la empresa si el tutor así lo decide. Si la empresa va mal el niño, empresario, es el que irá a concurso.
Prohibiciones para el ejercicio de la actividad mercantil
Hay personas que aunque tengan capacidad tienen prohibido el ejercicio de una actividad empresarial. Estas prohibiciones se pueden clasificar en:
Prohibiciones absolutas No puede ejercitar ninguna clase de actividad empresarial Pueden ser a su vez:
Totales. No puedo realizar ninguna actividad empresarial en ninguna parte del territorio nacional. Ej: inhabilitados concursales, miembros del Gobierno y los altos funcionarios del Estado -incompatibilidades-…
Parciales. No puedo realizar ninguna actividad empresarial en cierto territorio. Ej: jueces y fiscales de Madrid no pueden tener empresas en Madrid, sí en Barcelona.
Prohibiciones relativas No se puede dedicar a determinadas actividades. Ej: administrador de una sociedad de capital no puede crear una empresa en el mismo ámbito y en el mismo sitio si no le autorizan los socios, …
Qué pasa si se ignoran dichas prohibiciones
Los actos que realice son válidos, pero se le impondrá una sanción administrativa. La consecuencia por tanto no es invalidez, sino sanciones.
Adquisición, prueba y pérdida de la condición de empresario individual
ADQUISICIÓN
Una persona física adquiere la condición de empresario desde que se dedica profesionalmente al ejercicio de una actividad empresarial.
Desde ese momento está sujeto a las normas especiales del Estatuto jurídico del empresario.
PRUEBA
Hay determinados supuestos en que hay interesados en demostrar que alguien es empresario. Cabe cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Se tiene que probar que se dedica habitualmente al ejercicio de una actividad empresarial.
Art. 3 CCom: Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
PÉRDIDA
Cese voluntario- ya no quiero seguir con el negocio y lo cierro, o me jubilo No liberan de las obligaciones ya devengadas.
Cese involuntario- muero, devengo incapaz. Estas a veces liberan de las obligaciones previas, pero solo si aceptas la herencia a beneficio de inventario.
El ejercicio de la actividad mercantil por persona casada
Introducción: los distintos regímenes económico matrimoniales del Derecho español
Regímenes matrimoniales en España:
Gananciales
Separación de bienes - Cataluña, C. Valenciana, Baleares
Consorcio conyugal - Navarra
Conquistas - Aragón
Comunicación foral de bienes - Vizcaya
Fuero de Baylio - Ceuta y algunos pueblos de Badajoz
Qué régimen se aplican:
La que decidan los cónyuges (capitulaciones matrimoniales). Se puede pactar lo que me venga en gana, salvo la dote, por el principio de igualdad
Si no hemos hecho capitulaciones se aplica la ley personal común de los dos cónyuges -si coincide-
Si no hay un régimen común, pueden optar por la ley personal de uno de ellos.
Si no, se aplica la ley de la primera residencia.
Si no viven juntos, se aplica la ley del lugar donde se celebre el matrimonio.
El régimen aplicable al empresario casado
Hay unas normas especiales del EMPRESARIO CASADO
Hoy en día el matrimonio no es causa de incapacidad para ejercer la actividad empresarial, no se requiere consentimiento del cónyuge.
Qué bienes responden de las deudas de la actividad empresarial del cónyuge casado:
Los cónyuges pueden pactar el régimen económico que quieran: preferencia de las capitulaciones matrimoniales. Este régimen, para que sea efectivo frente a terceros, tiene que inscribirse en el Registro Mercantil. Se pueden, por ejemplo, excluir los bienes privativos de mi mujer (pero no los míos, puesto que respondo con los bienes presentes y futuros en todo caso).
A falta de pacto, se aplica el régimen supletorio de las capitulaciones matrimoniales: Arts 6 y siguientes del Código de Comercio:
Bienes que responden de las deudas de una empresa SIEMPRE:
bienes privativos del cónyuge empresario,
bienes comunes que sean resultas del comercio -bienes comunes que se hayan adquirido por el ejercicio del comercio-.
Pueden responder también...
el resto de los bienes comunes, que no sean resultas del comercio. Para ello, hace falta que no haya oposición del cónyuge a que seas empresario. La oposición tiene que constar en el Registro Mercantil (art. 11)
bienes privativos del cónyuge no empresario no responde normalmente de las obligaciones que contraiga el otro cónyuge, salvo que haya consentimiento expreso (art. 9)
Comments