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Foto del escritorLaura Sanchis

La "acción" en la Teoría General del Delito

La Teoría General del Delito es una “elaboración sistemática de las características generales que el Derecho positivo permite atribuir al delito, a la vista de la regulación que aquél efectúa de este” (Mir Puig).

Se organiza como una escalera, de diferentes niveles correlativos:

  1. Acción (elemento objetivo) - exige un comportamiento humano

  2. Tipicidad (elemento objetivo) - las acciones delictivas han de estar expresamente catalogadas como tal en la ley.

  3. Antijuridicidad (elemento objetivo) - la acción es típica y no concurre ninguna causa de justificación.

  4. Culpabilidad (elemento subjetivo) - hasta qué punto el acto antijurídico es imputable al autor.

  5. Punibilidad (elemento subjetivo) - aúna todas las causas de exclusión de la pena que no se pueden reconducir al resto de requisitos. El autor ha cometido un hecho antijurídico y es responsable del mismo, pero hay fines de política general, ajenos, que determinan que en ese caso no se va a castigar.


En la presente entrada vamos a desarrollar el primero de dichos elementos, la "acción". Como primer escalón, hemos de considerar la acción como mínimo común a toda clase de delitos.


Concepto de acción
  • Acción como “mínimo común” a toda clase de delitos.

  • Es el primer nivel de la pirámide de la teoría general del delito.

Teorías sobre el concepto de acción:

1. Penalistas hegelianos (pre-Teoría General del Delito / TGD): acción como acción culpable (Berner, Kostlin). Macroconcepto de acción en que estaban fundidas todas las categorías en una.

PROBLEMA: la acción adelantaba toda la TDG, se comía el resto de los elementos.


2. Conceptos ontológicos: la acción es algo externo a la TGD, empíricamente contrastable, independiente del derecho. Ambos tienen mucho en común: Voluntad — movimiento corporal —> resultado. PROBLEMA: no cubren ciertas formas de delito.

  • Concepto causal de acción (von Liszt, Beling) Pone la importancia en el desvalor del resultado. Exigen voluntad que genere un movimiento, y que este cause un resultado. PROBLEMA: problema para explicar los delitos omisivos.

  • Concepto final de acción (Welzel) “La causalidad es ciega, la acción humana es vidente”. La acción tiene que ser voluntaria en el sentido de dirigida a un fin. El elemento más importante es la finalidad. PROBLEMA: deja fuera algunas conductas que quizás podrían ser delictivas: no todo lo que hacemos (antijurídicamente) es voluntario en el sentido finalista de la palabra. No capta la imprudencia.

3. Conceptos normativos: para determinar la acción no basta con observar, sino que hay que realizar una valoración.

PROBLEMA: querían extender el concepto de delito. Llegaron a conceptos de acción que anticipaban la tipicidad.

  • Concepto social de acción (Engisch, Maihofer, Rodríguez Mourullo) La acción es un producto de la voluntad humana con significado social. PROBLEMA: anticipaban la tipicidad. No puedes hacer que solo las acciones desvaloradas sean acciones.

  • Concepto negativo de acción (Herzberg) No evitación evitable. Se intentan captar las omisiones en el concepto de acción. PROBLEMA: anticipaban la tipicidad, sobre todo de la culpabilidad.

  • Concepto significativo de acción (Vives) La polémica sobre el concepto de acción se ha equivocado en la formulación de la pregunta. El concepto de acción no ha de buscarse en el sustrato de lo que la acción es sino en el sustrato de ese significado: las acciones no son cosas, sino el significado de esas cosas. PROBLEMA: anticipaban la tipicidad.

  • Concepto personal de acción (Roxin) Acción: manifestación de la personalidad humana. Es la teoría más aceptada. Es algo que, sin exigir que sea personalmente imputable -culpabilidad-, sí manifiesta la configuración de la personalidad de quien lo produce. Ej:

X va conduciendo y ve un perro en la carretera. Sin tiempo para valorar sus opciones, reaccionó de forma automática e instintiva girando bruscamente el volante. Se chocó contra un árbol y resultó herido de gravedad su copiloto. Aunque no hay voluntariedad ni racionalidad, sí revela algo de la personalidad de X: cuando se responde de forma distinta a lo que haría otro, entra en juego el concepto personal de acción.

Formas: acción y omisión

El concepto de acción tiene que englobar todos los comportamientos personalmente imputables:

  • Acción en sentido amplio: equivalente a conducta humana activa u omisiva. Hacer o no hacer.

  • Acción en sentido estricto / activo: Hacer

    • Acción desvaliosa: Hacer, sometido a juicio axiológico negativo

      • Acción típica: hacer sobre el que recae un juicio axiológico negativo de carácter jurídico-penal

  • Acción en sentido pasivo: Dejar de hacer

    • Omisión: No hacer, sometido a un juicio negativo

      • Omisión típica: omisión sometida a un juicio negativo de carácter jurídico-penal.


Ausencia de acción
  • Causas:

    • Movimientos reflejos

      • En sentido estricto

      • Zona intermedia

    • Plena inconsciencia

    • Fuerza irresistible

  • Momento: la actio libera in causa (ALIC)

  • Efectos


1. CAUSAS

i. Movimientos reflejos

a. EN SENTIDO ESTRICTO

“Proceso en el que el impulso externo actúa por vía subcortical, periférica, pasando directamente de un centro sensorial a un centro motor” (Silvia Sánchez).

Normalmente en las acciones voluntarias recibimos un estímulo, esa información pasa por el córtex, que la procesa, y obtenemos una respuesta. El reflejo es lo contrario. Siempre se niega la acción. Características:

  • Reproducibles

  • Provocables

  • Independientes de la personalidad (no se manifiesta la personalidad del individuo)

Ejemplo: deslumbramiento al volante, que te hace cerrar los ojos o apartar la vista.

b. ZONA INTERMEDIA

No se sabe si es un movimiento reflejo o una acción.

Nos sirve particularmente la definición de acción: ¿se está manifestando la personalidad del autor?

Hay dos tipos de reacciones:

  • Reacciones primitivas, reacciones explosivas / impulsivas o actos en cortocircuito.

La persona reacciona explosivamente ante un estímulo (rabia, miedo…), sin pensar.

Ej: volantazo conduciendo al ver a un perro en la carretera. Se manifestó la personalidad de la persona.
Ej: A se encontraba agachado, cogiendo vino de una barrica, y B, de broma, le agarra los genitales. A reacciona girándose bruscamente y apartando a B con el codo, que cae y se golpea contra el suelo, muriendo en el acto. A fue absuelto por ausencia de acción. En este caso también se manifiesta personalidad del autor, pues no todos reaccionaríamos igual a este acto. Esto no implica que haya que tener responsabilidad penal, sino que tendría que afirmarse la acción y seguir con el análisis del resto de niveles de la TGD -en este caso, habría falta de tipicidad o falta de culpabilidad-.
  • Reacciones mecanizadas o automatizadas

Son tan rutinarias que el cerebro las realiza sin pensar.

Ej: la acusada A conducía el coche automático de su hermana a 100 km/h. Distraída y acostumbrada a su coche manual, realiza el gesto de cambiar de marcha, pisando por error el freno. El vehículo se detuvo en seco, colisionando con el que conducía detrás. La mayor parte de la doctrina afirma que el hecho de que el factor que explica la conducta en este caso sea la costumbre de A, es una expresión de la manifestación de su personalidad.

ii. Estados de plena inconsciencia

Si no hay plena inconsciencia, sino solo parcial, sí hay acción pero puede que no culpabilidad.

  • Trastornos patológicos del sueño (parasomnias/disomnias) Sonámbulos, trastorno del sueño REM, sexomnia, somniloquia, narcolepsia, hipersomnia…

  • Inconsciencia inducida por sustancias (embriaguez e intoxicación letárgicas) Esto no implica ir muy borracho, sino que es el momento en que te quedas dormido por beber / coma etílico. Los estados de intoxicación muy aguda se van a la culpabilidad. Principalmente son delitos de acción por omisión.

  • ¿Hipnosis? No es necesariamente un estado de sueño. Se llega por un proceso llamado sugestión, en que obedece las órdenes del hipnotizador. El hipnotizador incurriría en autoría mediata. Está discutido si el hipnotizado incurre en responsabilidad o no. Si en el fondo choca frontalmente con sus convicciones, no lo haría. Por tanto, sí se manifestaría personalidad en ese acto.

Ej: el acusado A, bajo los efectos de un trastorno de comportamiento del sueño REM, se levantó de la cama sonámbulo y, al creerse atacado por avestruces, cogió un hacha para defenderse de ellas, cuando en realidad estaba agrediendo a miembros de su familia. A consecuencia de los golpes recibidos, fallecieron su mujer y su suegra. La AP dijo que sí había acción pero no culpabilidad, a pesar de que realmente estaba en un estado de plena inconsciencia. Esto lo hizo porque consideraron que era peligroso y querían aplicarle una medida de seguridad, pero es muy discutible que hubiese acción.


iii. Fuerza irresistible

Antes estaba entre las eximentes de responsabilidad penal. Hay mucha jurisprudencia al respecto.

Para que haya fuerza irresistible excluyente de acción tiene que cumplir una serie de requisitos:

  1. Absoluta (vs compulsiva): tiene que ser totalmente irresistible

  2. Física (vs psíquica): no miedo insuperable, sino una fuerza de carácter físico

  3. Externa (vs interna): la fuerza tiene que ejercerse desde fuera sobre el autor, no valen impulsos propios

  4. ¿Proviniente de un tercero? No obstante, no en todos los casos de fuerza irresistible proceden de un tercero. Ejs:

STS 1958: tranvía sin frenos - el conductor no puede parar, se encuentra en situación de fuerza irresistible, pero esta no viene de ningún 3º.
Ej: una persona obliga a otra, con una pistola en la sien, a que mate a otra.

2. MOMENTO DE LA AUSENCIA DE ACCIÓN: Actio libera in causa

C, alérgico al polen, se trata con antihistamínicos. Ignora la advertencia del medicamento, de que puede provocar somnolencia, y decide conducir su automóvil durante 5 horas sin parar. Al final, C se duerme al volante, provocando una colisión en que muere otra persona.

Línea temporal (del ejemplo):

I----------------------------------------------- I ----------------------------------- I ------------------------- Muerte

Emprende el viaje F siente sueño pero no para F colisiona

bajo medicación (omisión imprudente) (plena inconsciencia)

(¿acción típica?)


En el momento en que se causa el resultado no hay acción, por plena inconsciencia.

En el momento en que una persona coge el coche bajo el efecto de los medicamentos no está produciendo una acción típica (puede parar cuando tenga sueño, si es que lo tiene en algún momento)


El momento en que se dan todos los componentes para afirmar que hay acción típica de homicidio es cuando no para al sentirse cansado: homicidio imprudente, o incluso doloso.


Si no hubiese experimentado síntomas de somnolencia, y en la caja del medicamento no ponía nada, sí habría ausencia de acción por plena inconsciencia.


3. EFECTOS DE LA AUSENCIA DE ACCIÓN

  • Completa exención de pena (vs. Eximente incompleta)

  • Ausencia de hecho típico y antijurídico

    • Imposible participación (principio de accesoriedad en la participación): si no hay acción para el autor, no se puede castigar a nadie que colabore con el acción como partícipe, sin perjuicio posible autoría mediata.

    • No “agresión ilegítima” → imposible Legítima Defensa (art. 20.4 CP) Legítima defensa: tiene como presupuesto que exista una agresión ilegítima. Si no hay hecho típico y antijurídico, se puede reaccionar en Estado de necesidad, pero no en Legítima defensa.

    • No “hecho previsto como delito” → imposible Medida de Seguridad (art. 95.1 CP) Las medidas de seguridad son post delictivas: requieren la previa comisión de un hecho previsto como delito -hecho típico y antijurídico- por parte del autor. Esto es peligroso, pues no se puede imponer ningún tipo de pena ni medida de seguridad frente a un sonámbulo agresivo. Esta es la razón por la que en el caso de los avestruces la AP no apreció ausencia de acción sino inimputabilidad, para poder imponer una medida de seguridad en centro psiquiátrico.

    • No “hecho descrito por la ley como delito” → no Responsabilidad Civil “derivada de delito” (art. 109.1 CP) El presupuesto para que el juez penal tenga competencia para juzgar sobre esta responsabilidad civil derivada de delito es que exista un hecho descrito por la ley como delito -hecho típico y antijurídico-. Esto no implica que no pueda la víctima reclamar responsabilidad civil en el proceso civil, pues esta no requiere hecho delictivo.



 

En caso de querer profundizar más sobre la Teoría General del Delito y/o la parte General del Derecho penal, recomiendo la obra "Casos de la parte general del derecho penal hechos por y para los estudiantes". Es un libro al que tengo mucho cariño, pues uno de los casos que contiene lo elaboré yo.

Además, considero que puede resultar muy útil pues contiene un supuesto práctico de muchos temas, facilitando la comprensión y permitiendo poner en práctica los conocimientos teóricos que vayamos adquiriendo.


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