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Foto del escritorLaura Sanchis

Drogar a la víctima para cometer el delito: ¿constituye violencia?


En estos últimos tiempos han sido conocidos y tremendamente polémicos diversos casos en que se ha imputado abuso sexual, y no violación, a personas que han drogado a sus víctimas para tener acceso carnal con ellas.


El artículo 181.2 del Código Penal español nos dice expresamente que en los supuestos en que se empleen narcóticos para anular la voluntad de la víctima se estará ante un supuesto de abuso sexual:

Artículo 181 CP.

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos (...) los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.


No obstante, esto entra en contradicción con la propia doctrina del Tribunal Supremo. En diversas sentencias (como la STS 2442/1992, de 16 de noviembre, por si alguien quiere indagar un poco más sobre el asunto), el alto tribunal se ha pronunciado en el sentido de que propinar un narcótico que ejerza efectos en todo el organismo de la víctima ha de considerarse agresión lesiva: el propinar un narcótico que la inmoviliza (tanto o más que si se le atara) y ejerce efectos en todo su organismo (más o menos graves según dosis, edad, contraindicaciones, etc.), es una agresión lesiva no inferior al forcejeo, ligaduras, empujones, etc. Y, por supuesto, se le suministra notoriamente contra su voluntad, traicioneramente.


Es decir, que según el Derecho penal español actual, el suministro de drogas a una víctima tiene dos tratamientos distintos:

En el ámbito patrimonial, administrar un narcótico a la persona para sustraerle un bien constituye violencia, una "agresión lesiva", y estaríamos ante un robo con violencia -que no hurto (sin violencia), menos castigado-.

Sin embargo, si lo que pretende el criminal es forzarla sexualmente, el Código Penal nos dice que no se puede entender que concurra violencia, y será un supuesto de abuso sexual.


Y esto tiene tremenda importancia práctica:

Ahora, el marco base en que se habría de determinar la pena por unos hechos como los descritos es de 4 y a 10 años de prisión (por el abuso sexual con acceso carnal, art. 181.4 CP).

No obstante, en el caso de que, al igual que ocurre con el robo, se equiparase el suministro de drogas para someter a la víctima a una agresión violenta, podríamos calificar dichos hechos como violación, cuyo marco base es una pena de cárcel de 6 a 12 años (art. 179 CP).


Este es uno de los problemas que se tratan de resolver en el Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual*, conocida como la controvertida ley del “solo sí es sí”.

En dicha norma, se considera violación cualquier conducta en que se tenga acceso carnal sin consentimiento de la víctima (sin requerirse violencia o intimidación), y estos hechos serían castigados con una pena de prisión de 7 a 12 años:

Artículo 179 (en la propuesta de modificación) Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a diez años.

Artículo 180 CP (en la propuesta de modificación) 1. Las anteriores conductas serán castigadas con la pena de prisión de (...) siete a doce años (...) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

7.a Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.


Es sumamente importante que se modifique cuanto antes este sinsentido penal. Defendamos la justicia y defendamos a las víctimas.


* aprobado el martes 6 de julio de este año por el Consejo de Ministros de España, aunque el borrador de ley aún requiere la aprobación parlamentaria, que se espera para fin de año.

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