Si bien en el Código Penal se recogen las penas que van asociadas a cada delito, en muchas ocasiones no son las que finalmente llegan a aplicarse. En esta entrada vamos a explicar cómo se calcula la pena final a cumplir por aquellos que tienen varias condenas.
Refundición de penas (art. 193 RP)
La refundición de penas es la suma aritmética de todas las penas impuestas, y descontando en su caso si hay beneficios penitenciarios, a efectos de realizar los cálculos penitenciarios.
La propone la Junta de tratamiento, y se eleva al JVP (Juez de Vigilancia Penitenciaria o Juzgado Central de Vigilancia penitenciaria), que lo aprobará o no.
En nuestro sistema las causas se ordenan del siguiente modo:
En primer lugar, el reo cumplirá las penas que le hayan sido impuestas aplicando el Código Penal de 1973, ordenadas de más o menos graves. A estas penas se le aplicará como beneficio penitenciario la reducción de penas por trabajo.
Después, se entiende que el preso cumple las penas impuestas por el Código Penal de 1995, ordenadas también de más a menos graves. Se podrán aplicar como beneficios penitenciarios el indulto particular y los adelantamientos de libertad condicional.
Acumulación de penas (art. 76 CP, disposición transitoria primera RP)
La regla general es que las penas se cumplen de manera simultánea. Sin embargo, si el reo tiene impuestas varias penas de idéntica naturaleza (ej: varias penas de prisión), el orden ya no es simultáneo sino sucesivo.
La técnica de acumulación de penas, recogida en el artículo 76 de nuestro Código Penal, consiste en la limitación al cumplimiento sucesivo de las penas impuestas.
Se establecen límites al cumplimiento sucesivo, pero no se aplican de manera automática, sino que se requiere el requisito de la conexidad cronológica. Determinar estos límites es competencia del último juez o tribunal sentenciador.
Hay que aplicar una serie de reglas, de manera ordenada, para alcanzar finalmente la pena:
1. Regla general: limitar la pena al triplo de la pena más grave.
Ejemplo: El reo ha sido condenado por 4 delitos a 4, 5, 5 y 6 años de prisión (refundición: 20 años). Se podrá limitar la pena al triplo de la pena más grave según esta regla, es decir, a 18 años.
En los casos en que el triplo de la pena más grave sea superior a la refundición (si en el ejemplo planteado la pena superior hubiese sido de 7 o más años) no se aplicaría esta regla.
Además,
Con el nuevo CP se añadieron más límites:
2. Se declara extinguido lo que supere los 20 años - (NO)
Ejemplo: Una persona ha sido condenada por 4 delitos de lesiones a 7 años de prisión por cada uno. La refundición sería de 28 años. Si no hubiera más límites, la pena se delimitaría en el triplo de la pena más grave (21 años) y se limitaría a los 20 años.
Sin embargo, este límite YA NO se aplica, si el triple de la pena más grave es mayor a 20 años se acude directamente a las excepciones.
3. Excepciones:
25 años - cuando el sujeto ha sido condenado por dos o más delitos, si alguno de los delitos tiene una pena de hasta 20 años. Ejemplo: un sujeto ha sido condenado por 3 delitos de homicidio, y por cada uno le han condenado a 10 años. Refundición son 30 años. Triplo son los 30 años también. Si no hubiera excepciones la pena se quedaría en los 20. Sin embargo, como el delito de homicidio tiene una pena en abstracto prevista de hasta 20 años (es decir, menos de 20 años)*, se va a quedar limitado no en 20 sino en 25.
30 años - cuando el sujeto ha sido condenado por dos o más delitos, si alguno de los delitos tiene una pena de más 20 años. Ejemplo: una persona ha sido condenada por 4 delitos de homicidio, y por cada uno le han condenado a 10 años, y un asesinato cualificado que le caen 25 años. Refundición de 65 años. Triplo 75 años (no se aplicaría). Aplicando esta excepción se limita la pena a los 30 años.
40 años - cuando el sujeto ha sido condenado por dos o más delitos, si dos o más de los delitos tienen una pena de más 20 años. Ejemplo: una persona ha sido condenada por dos delitos de asesinato cualificado que le condenan a 25 años por cada. Refundición de 50 años. Triplo 75 años (no se aplicaría). Aplicando esta excepción se limita la pena a los 40 años.
40 años - cuando el sujeto ha sido condenado por dos o más delitos de terrorismo, si alguno de ellos tiene una pena de más 20 años. Ejemplo: una persona ha sido condenada por 4 delitos de asesinato cualificado dentro de un delito de terrorismo que le condenan a 25 años por cada. Refundición de 100 años. Triplo 75 años. Aplicando esta excepción se limita la pena a los 40 años.
*Por encima de 20 años: asesinatos cualificados o los delitos de lesa humanidad.
Es importante subrayar que lo que se ha de tener en cuenta es la pena en abstracto, la pena prevista en el tipo penal, y no la pena impuesta en el caso concreto.
Aplicación del artículo 78 CP:
Si la pena resultante de la acumulación es inferior a la mitad de la condena inicial (ej: refundición de 65 años, acumulación de 30 años), el juez o tribunal sentenciador puede decretar que los cálculos penitenciarios se calculen no sobre la acumulación (30 años) sino sobre la condena inicial (65 años).
Excepcionalmente, el JVP podría levantarlo con un pronóstico favorable de reinserción.
En el caso de presos terroristas a los que se haya limitado la condena a 40 años se establece que en ningún caso se podrá conceder el 3er grado hasta que no haya cumplido 32 años de la condena; y para acceder a la libertad condicional tiene que haber cumplido 35 años.
Requisito de la CONEXIDAD CRONOLÓGICA
Es el único requisito que establece nuestro ordenamiento para poder acumular las penas.
¿Cómo se aprecia la conexidad cronológica por los tribunales?
Cuando una persona tiene diversas condenas tenemos que fijarnos en los siguientes datos en las sentencias:
Juez o tribunal.
Fecha de enjuiciamiento (cuándo se celebra el juicio).
Fecha de los hechos (cuándo se cometieron los hechos probados).
Delito y Pena impuesta.
Cuando se tenía en cuenta la demarcación judicial era relevante ver dónde había sido condenado (lugar), pero ahora lo que se tiene en cuenta es el tiempo, para dar más importancia a la reinserción.
EJEMPLOS
Supongamos que una persona ha sido condenada por el Juzgado X (da igual el lugar, podría ser el mismo juzgado o distintos), fecha de enjuiciamiento:
Para ver si se le aplican los límites del art. 76 tenemos que fijarnos en si se pueden acumular y limitar las condenas.
¿La condena podría limitarse?
En primer lugar, se tiene que solicitar la aplicación del art. 76 CP (es decir, la acumulación) al último juez o tribunal sentenciador (el de fecha de enjuiciamiento de 9/9/17)
Pasos a seguir:
Requisito de la conexidad procesal. Hemos de comprobar si los hechos son anteriores a la celebración del juicio, por lo que los delitos podrían haber sido enjuiciados por el mismo tribunal en un mismo proceso. Vemos que todos los hechos son anteriores a la fecha del primer juicio, por lo que en principio podríamos acumular las 4 penas.
Acumulación de penas: triplo de la pena mayor. Primero calculamos la refundición: 100 años. El triplo de la pena mayor -en este caso todas son iguales- es de 75 años.
Acumulación de penas: excepciones ¿Se considera extinguido lo que supere los 20 años? No, pues esta regla ya no se aplica. Tenemos que irnos a las excepciones. Comprobando cuál de los supuestos se cumple, vemos que estamos ante la 3a excepción, pues hay dos o más delitos que superen los 20 años de condena. Limitaremos la pena a 40 años de prisión.
Aplicación del art. 78 CP. ¿Se aplica el art. 78? Los beneficios se podrían aplicar sobre la condena inicial y no sobre el límite porque la pena que queda es inferior a la mitad de la condena inicial (la condena inicial era de 100 años, la mitad son 50, que es superior a los 40 de la acumulación). Por tanto, el juez podría aplicar el 78 si quiere, no es obligatorio. El Juez de Vigilancia Penitenciaria podría levantar esta decisión del Juez o Tribunal sentenciador por un pronóstico favorable de reinserción.
Imaginemos que hay una nueva columna:
En ese caso ya no se podría acumular la última de las penas, puesto que la fecha de los hechos es posterior al enjuiciamiento del primer delito. Únicamente podría acumularse la última pena con la anterior, puesto que los hechos de la fila 5a sí son anteriores al juicio de la fila 4a.
Para calcular esta pena tendríamos que ver qué beneficia más al reo, haciendo dos bloques de acumulación:
Acumular las primeras 4 condenas (40 años) + 25 años = 65 años
Acumular las primeras 3 condenas (40 años) + las dos últimas (40 años) = 80 años
En ese caso se haría el bloque primero porque le beneficia más.
Otro supuesto:
Analizando el requisito de la conexidad procesal, vemos que serían acumulables las 3 primeras, no así la 4ª.
La refundición de estas 3 penas sería de 12 años, y el triplo de la mayor de 15 años, por lo que al ser superior no aplicaríamos esta regla.
Además, no se cumple ninguno de los supuestos de las excepciones.
Tendrá que cumplir los 17 años de prisión.
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