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Foto del escritorLaura Sanchis

Teoría general de los Derechos Fundamentales (I): Características

Elementos definitorios de los derechos fundamentales

Características:

  • Vinculan a todos los poderes públicos, siento estos los sujetos pasivos de los Derechos fundamentales.

  • Contenido esencial que el legislador debe respetar.

  • Eficacia directa: directamente aplicables.

Los Derechos Fundamentales son origen inmediato de derechos (derechos subjetivos), no hace falta esperar a que el legislador venga a regular ese derecho.

También frente al legislador, que no pueden regularlo a su antojo sino respetando el contenido establecido en la constitución.

Son alegables ante los jueces y tribunales. Los jueces, incluso en ausencia de ley, van a tener que defender estos derechos, al menos en un contenido mínimo.


STC 80/1982:

Los Derechos fundamentales son creados por la Constitución, no por la ley. Por ello, preexisten a la configuración o a la limitación legislativa.

Una de sus características es que tienen una vinculatoriedad inmediata, es decir, sin necesidad de mediación del legislador ordinario.

Son derechos constitucionales, que están por encima de los poderes públicos.


Aunque estos derechos sean directamente aplicables, si existe una ley que los regula el juez debe aplicar la ley (117.1 CE)


Problema: derechos de configuración legal

  • La Constitución presupone la necesidad de que la ley regule las condiciones básicas de su ejercicio.

  • Derechos que aún reconocidos en la Constitución, necesitan un complemento legislativo para alcanzar plena efectividad.

  • El límite del legislador es el contenido esencial de dichos derechos.

Son dos:

1. Derecho al sufragio (24 CE)

Sería prácticamente imposible ejercer este derecho si no tenemo censo, legislación electoral y sistema electoral. Necesita, por tanto, importantes complementos por parte del legislador.

2. Derecho a la tutela judicial efectiva (23 CE)

Necesitamos reglas de organización (legislación procesal)


Dimensión subjetiva y objetiva de los Derechos fundamentales.

STC 25/1981

Los Derechos fundamentales tienen un doble carácter:

- Son derechos subjetivos

  • Son derechos individuales que garantizan un status jurídico (cierta libertad en un ámbito de existencia)

  • Son invocables ante los tribunales (pues nos reconocen facultades)

- Son elementos esenciales del ordenamiento objetivo de la comunidad

  • Son elementos objetivos de la comunidad política

Art 10.1 CE: 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

  • El fin del Estado es el reconocimiento y la protección de estos derechos fundamentales, pues permite que vivamos en una comunidad política democrática: el estado se subjetiviza.

No todos los derechos fundamentales tienen la misma dimensión objetiva: no todos son igual de relevantes como pilares del Estado democrático de Derecho. En caso de conflicto entre derechos, el que tenga una mayor dimensión objetiva prevalecerá frente al otro.

El Estado no tiene que abstenerse (Estado liberal), sino potenciarlos, desarrollarlos y garantizarlos.


Los derechos fundamentales en la CE de 1978
¿Cuáles son los Derechos fundamentales?

Posiciones doctrinales:

1. Son sólo los de la Sección 1a, Capítulo II, Título I

  • Defensores: TC hasta 1987. Lo defendían así porque son aquellos que tienen mayores garantías (han de regularse por ley orgánica, tienen recurso de amparo)

  • López Guerra: sección 1ª Cap. II Tít. I pero incluiría también el 14 CE. Cuantitativamente hablando son más y están rodeados de más garantías.

Que tengan más garantías no significa nada cualitativamente. Hay que buscar la naturaleza y los elementos de los Derechos fundamentales.


2. Son todos los del Capítulo II del Título I

Es la doctrina mayoritaria

  • Pedro Cruz Villalón

  • Javier Jiménez Campo

  • Ignacio del Otto

Es en este capítulo en el que se encuentran los derechos fundamentales, al ser cualitativamente iguales a los de la sección 1ª, cap II, título I. Reúnen los elementos que caracterizan a los derechos como “fundamentales”


¿Cuál es la marca de los Derechos fundamentales?

Art 53.1 CE: 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a) CE.


Características de los Derechos fundamentales:

  1. Vinculan a todos los poderes públicos

  2. Tutela judicial directa

  3. Contenido esencial a respetar por el legislador

  4. Control de constitucionalidad

  5. Directamente aplicable


¿Qué ocurre con los derechos del Cap III del Título I?

Excluyen otros derechos, los del Cap III del título I (ej: derecho a vivienda digna)

Sin embargo, estos carecen de tutela judicial si no ha intervenido previamente el legislador.

Art 53.3 CE: 1. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.


3. Son todos los del Título I

  • Prieto Sanchís

  • Gavara de Cara

Todos ellos son derechos constitucionales, por lo que tienen el mismo respaldo normativo de la CE y constituyen límites al poder, es decir, generan obligaciones al Estado.

El legislador los tiene que respetar todos, pues no puede actuar contra la Constitución.


4. Son todos los de la Constitución que sean verdaderos derechos subjetivos

  • Manuel Aragón

Todos los derechos de la CE con forma de derecho subjetivo, son fundamentales.

Los derechos, desde su nacimiento en Norteamérica, se sostiene que son todos los de la constitución, salvo los que la propia constitución excluye (Cap III, título I).

El tema de contenido esencial se toma de Alemania, pero se considera que los derechos fundamentales no tienen por qué tener un contenido esencial (el 53.1 no es excluyente).



Es muy importante no confundir los Derechos fundamentales con aquellos que son amparables (recurso de amparo) frente al Tribunal Constitucional- artículos 14 a 30.2 CE.



Tipología de los derechos fundamentales

Hay numerosas clasificaciones, que tienen una finalidad sobre todo didáctica.


a. Por su naturaleza

- Derechos defensa

  • Son, en general, los derechos de libertad. Estos son aquellos caracterizados por reconocer una esfera de autodeterminación en un sector material concreto (religión, opinión…)

  • Los poderes públicos tienen deber de abstenerse de interferir en esa esfera de autodeterminación o facultades de libertad reconocidas por ese derecho fundamental.

  • Ej: libertad de expresión, inviolabilidad del domicilio, derecho de reunión…

- Derechos de prestación

  • Persiguen una actitud pro-activa del destinatario (normalmente el poder público), no del titular.

  • El destinatario ha de intervenir de manera obligada en beneficio del sujeto que es titular de dicho derecho.

  • Ej: derecho a la educación, derecho a la tutela judicial…

Para favorecer la libertad de información, el Estado ha creado medios de comunicación pública. El derecho a la libertad de información o de libertad de expresión son normalmente de defensa, pero es cierto que los poderes públicos han ido colaborando para que la información sea plural, veraz… (no hay una separación total entre los derechos defensa y los derechos de prestación).


b. Por su formación

Los derechos van aumentando, conectando nuevos derechos con la dignidad humana en función de los cambios sociales y políticos.

- 1ª generación de derechos

  • Surge con el Estado Liberal, en la Sociedad de la Revolución Industrial

  • Se pretendía tener un ámbito de libertad frente al Estado, prohibiendo su intervención

  • Se crean sobre todo derechos civiles y derechos políticos (pero restringidos)

  • Había muchos más derechos defensa que de prestación

- 2ª generación de derechos

  • Con la extensión de la democracia, los derechos ya no tienen que ser “formales”, sino “efectivos y reales”.

  • Los derechos políticos adquieren mucha más importancia: pilar del orden político. Se amplían para todas las capas de la población

  • Surge el Estado Social: los ciudadanos han de tener unas buenas condiciones de vida para poder ejercer sus derechos en condiciones de igualdad real entre todos los ciudadanos.

  • Surgen los derechos sociales (más prestacionales).

  • El Estado deja de ser el enemigo. Se le pide que colabore y potencie los derechos para que se hagan reales.

- 3ª generación de derechos

  • Se universalizan los derechos humanos

  • “Era de los Derechos”

  • Se empieza a hablar de una serie de derechos comunes para todos los seres humanos (derecho a la cultura, derecho al medio ambiente, autodeterminación de los pueblos…)

- 4ª generación de derechos

  • Derechos relacionados con el mundo digital (derecho a la protección de datos)

  • Es la actual

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