El litigio es uno de los pilares del ordenamiento jurídico, y se define como "una disputa o enfrentamiento judicial que da lugar a un juicio".
Sin embargo, el ordenamiento reconoce distintos medios de resolución de conflictos, para poner solución a las controversias surgidas cuando, ante el derecho reconocido, se produce una vulneración, una infracción del derecho.
i. Autotutela
En las civilizaciones menos organizadas y avanzadas, las fórmulas de resolver controversias son “mecanismos de autotutela”, a través de los cuales quien sufre una agresión en su esfera jurídica pretende defenderse por sí mismo y hacer justicia.
En el ordenamiento jurídico existen manifestaciones de autotutela:
Por ejemplo, en el ámbito de la Administración Pública, esta funciona en base a la autotutela (recibo la notificación de la multa y si no la pago la Administración se cobra directamente de nuestras cuentas “vía de apremio”).
En el Código Civil también hay manifestaciones de autotutela: si cazando, la pieza herida invade un fundo ajeno, puedo también invadir el fundo ajeno y tomar la pieza.
En el ámbito penal, encontramos la legítima defensa: provoco un mal para evitar otro contra mí, con la finalidad de defenderme frente a otra agresión (con ciertos requisitos, claro).
Todos ellos están previstos legalmente de manera expresa. En el resto de casos la autotutela no está permitida en el ordenamiento jurídico español. Aunque no hay un artículo que la prohíba expresamente, no podemos "tomarnos la justicia por nuestra mano" y se consideraría una situación ilícita que podría generar vulneración de los derechos de los demás.
Además, el artículo 9.3 de la Constitución Española establece que la administración de justicia corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales, y que éstos deben garantizar la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos de todas las personas. Por tanto, la autotutela, como forma de resolver conflictos sin acudir a los órganos judiciales, es incompatible con este principio fundamental del ordenamiento jurídico español.
Por su parte, el Código Penal tipifica como delito los actos de violencia o coacción ejercidos para hacer valer derechos, así como la usurpación de funciones públicas.
ii. Autocomposición
Los mecanismos autocompositivos de resolución de controversias permiten que las partes puedan hacer una renuncia parcial de su derecho para llegar a un acuerdo. Si llegan a un acuerdo, desaparece el conflicto.
Es decir, si las partes, sin necesidad de intervención de un tercero (o con la intervención de este si así lo desean), consuensan la solución al conflicto y lo resuelven de manera amistosa.
No es excluyente a otras vías de resolución de conflictos. Surge, generalmente, en asuntos en que la autonomía de la voluntad tiene peso.
Negociación
La negociación es un sistema de resolución de conflictos autocompositivo, que consiste en que las partes, con intereses contrapuestos habitualmente, intentan llegar a un acuerdo antes de llegar a la vía judicial (o incluso iniciado ya el proceso judicial o arbitral).
Se trata de una forma más rápida y barata, pero se requiere alcanzar un acuerdo.
En la negociación no se requiere intervención de un tercero, pero podría consultarse a un experto o incluso realizarse mediante la representación de abogados.
Conciliación
La conciliación es un proceso de resolución de conflictos en el que un tercero, el conciliador, actúa como intermediario entre las partes para intentar llegar a un acuerdo. A diferencia de la mediación, el conciliador puede proponer soluciones o sugerir acuerdos a las partes.
En el ordenamiento jurídico español, la conciliación también puede ser promovida por los tribunales en algunos casos (estaríamos ante una conciliación judicial en este caso).
Mediación
La mediación es un sistema que permite que las partes transijan en sus posturas, acudiendo a un tercero, el mediador, que intercede por ambos intentando acercar las posturas entre las partes.
El mediador no propone una solución, sino que ayuda a las partes a comunicarse para buscar soluciones que satisfagan en la medida de lo posible a ambas. Además, redacta el acuerdo de mediación en caso de que se consiga llegar a un punto común.
iii. Heterocomposición
Estos mecanismos se caracterizan porque las partes que entran en conflicto acuden a un tercero imparcial para resolverlo y el tercero impone la solución.
El pronunciamiento (la resolución de la controversia) es definitivo e irrevocable, respetando así el principio de seguridad jurídica.
Los métodos heterocompositivos son dos: el arbitraje y la jurisdicción.
Jurisdicción
La jurisdicción es uno de los medios de resolución de conflictos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, que permite a cualquier ciudadano acudir a un juez legalmente predeterminado para resolver sus diferencias. Este poder está encomendado al poder judicial, integrado por jueces y magistrados, quienes son los únicos con la capacidad de imponer una pena.
Así lo plasma el artículo 117 de la Constitución Española: "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley."
La jerarquía de los órganos judiciales se establece para garantizar la seguridad jurídica, y los tribunales están capacitados para resolver cualquier tipo de controversia que sea sometida a su consideración.
En nuestro ordenamiento jurídico existen cuatro órdenes jurisdiccionales, cada uno especializado en un ámbito específico de las relaciones jurídicas:
Laboral. Permite que los conflictos que surgen en el ámbito de las relaciones de trabajo (trabajadores - empleadores) sea resuelto por ese orden jurisdiccional.
Contencioso-administrativo. Resuelve aquellas materias en las cuales está implicada la Administración Pública, es el orden que permite revisar toda la actuación de esta Administración. Ej: multas, calificaciones universitarias… (puede que se tengan que agotarse previamente los recursos de la vía administrativa) Excepto: que la Administración Pública contrate como un ente privado, en cuyo caso tendríamos que acudir al orden jurisdiccional civil.
Penal. Resuelve las controversias que surgen al hilo de la actividad delictiva. Constituyen las infracciones más graves de nuestro ordenamiento, las conductas que merecen una reprobación más intensa (reproche no solo particular, sino general). Tiene su propio procedimiento, pues el derecho sustantivo que respalda protege a nivel social de conductas especialmente reprobables.
Civil. Todo lo demás (Código Civil, materia mercantil, …) Este orden se constituye en un orden “residual” de las materias que no tienen cabida en el resto.
Lo primero que tenemos que hacer es identificar la naturaleza de la controversia, para poder calificarla dentro de una de las cuatro casillas y acudir a la vía correcta.
Arbitraje
El arbitraje es una vía alternativa de resolución de conflictos. A diferencia de la jurisdicción, el arbitraje permite a las partes involucradas en el conflicto elegir un tercero imparcial, denominado árbitro, quien será el encargado de resolver el conflicto y dictar un laudo arbitral.
Es excluyente a la jurisdicción, por lo que de agotarse una vía ya no podrás recurrir a la otra: el tercero al que acudas, sea un juez o un árbitro, impondrá la solución, y las partes tendrán que acatarla. Así, si se acude al arbitraje, no se podrá recurrir a la jurisdicción, ya que el laudo arbitral (al igual que las sentencias) es de obligado cumplimiento.
La tipología de controversias que puede resolver el árbitro está mucho más reducida que en la jurisdicción. Si la materia es disponible, es decir, si la autonomía de la voluntad tiene relevancia, los conflictos que surjan de estas materias se pueden resolver por medio del arbitraje. Por ejemplo, indemnizaciones sí, pero delitos no, pues el comportamiento tipificado en el Código Penal es indisponible.
En definitiva, el arbitraje se presenta como una alternativa eficaz y rápida para resolver controversias en ciertos casos, siempre y cuando la materia sea disponible y las partes estén dispuestas a acatar el laudo arbitral.
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