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Foto del escritorLaura Sanchis

Juzgados y tribunales de nuestro poder judicial

Están regulados todos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que sienta las bases de nuestra estructura judicial.


¿Cuáles son?

1. TRIBUNAL SUPREMO

Es el último órgano en el escalafón del Poder judicial.

Sede del Tribunal Supremo
  • Circunscripción territorial: todo el poder judicial

  • Sede: Madrid. (Importante para determinar los días inhábiles)

Estructura:

Se divide en Salas: sala de lo civil, sala de lo penal, sala de lo laboral, sala de lo contencioso-administrativo y sala de lo militar. Cada una de ellas conoce y resuelve un tipo de materias. Dentro de las Salas hay Secciones.


Cuando el Tribunal Supremo se constituye en Sala, resuelve con 5 magistrados: uno será el ponente (dentro del ámbito de gobierno interno del órgano judicial se decide cuál de los magistrados lo será), que redacta la sentencia y la somete a debate.

En los casos en que no está claro a qué jurisdicción corresponde la controversia*, ad hoc (es decir, expresamente) se crea una Sala de conflictos jurisdiccionales, para lo cual tendrán en cuenta qué organismos han entrado en conflicto. *Puede haber un conflicto positivo (varios juzgados dicen que el conflicto es de su jurisdicción) o un conflicto negativo (ninguna jurisdicción quiere resolver).


Hay veces que, por ser cuestiones con gran trascendencia, se reúne el Pleno y todos deciden cómo se ha de resolver la controversia concreta.



2. AUDIENCIA NACIONAL

Cobija un grupo de órganos jurisdiccionales, con competencia en materia penal, contencioso-administrativa y laboral, pero nunca civil o mercantil.

Lo característico es que resuelve sobre determinadas conductas delictivas con una dimensión que se extiende a todo el territorio nacional, no a un territorio concreto (falsificación de moneda, bandas armadas...). El art. 65 LOPJ enlista los tipos de delito cuya repercusión es tal que su enjuiciamiento se atribuye a este órgano con competencia en todo el territorio nacional.

Sede de la Audiencia Nacional
  • Circunscripción territorial: nacional.

  • Estos órganos son:

    1. Juzgados centrales de instrucción

    2. Jugados centrales de lo contencioso-administrativo

    3. Juzgados centrales de lo penal

    4. Juzgados centrales de vigilancia penitenciaria, en cada localidad en que hay un medio penitenciario, se encargan de la ejecución de las penas privativas de libertad (sin perjuicio de las CCAA que tienen transferidas las competencias en materia de vigilancia penitenciaria)

    5. Juzgados centrales de menores, cuando el que realiza una de las actividades delictivas es un menor.

    6. Audiencia Nacional, constituida como órgano colegiado. Sede en Madrid.

      • Sala de lo Penal

      • Sala de lo Contencioso-administrativo

      • Sala de lo Social

      • Sala de apelaciones


3. TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

  • Circunscripción territorial: ámbito territorial circunscrito a una Comunidad Autónoma.

  • Sede: cada CCAA tiene uno.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla

Estructura:

Tienen 3 Salas: la Sala de lo civil y penal, la Sala de lo contencioso-administrativo y la Sala de lo laboral. Cada Sala se divide en Secciones, de forma que hay secciones especializadas en civil y otras especializadas en penal.

Las Salas resuelven con 3 o 5 magistrados. Esto se determina en las leyes procesales de cada materia. Hay veces que, al igual que ocurre con el Tribunal Supremo, por ser cuestiones con gran trascendencia, se reúne el Pleno.


4. AUDIENCIAS PROVINCIALES

Tienen competencias en materia civil y penal únicamente.

Audiencia Provincial de Salamanca
  • Circunscripción territorial, sede: circunscribe su jurisdicción a la provincia. Hay audiencias provinciales en todas las provincias, así como en cada una de las dos ciudades autónomas.

Estructura:

No se dividen en Salas, sino en Secciones. Dentro de cada sección hay posibilidad de especialización (un par de secciones a asuntos mercantiles, otras a asuntos de familia...). Esa distribución interna obedece a una forma de gobierno interno (Tribunal Superior de Justicia).


También son órganos colegiados. Resuelven 3 magistrados (que son los que componen cada Sección).



5. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

Ciudad de la Justicia de Elche. Consta de 8 Juzgados de Primera Instancia y 5 de Instrucción, entre otros.

Tienen competencias en materia civil (jueces de primera instancia) y penal (jueces de instrucción).

  • Circunscripción territorial, sede: los encontramos en los “partidos judiciales” - división territorial que no se corresponde con divisiones administrativas, sino justificada únicamente a efectos de juzgados. Puede corresponderse con un municipio (Partido judicial de Madrid) o con varios (Partido judicial de Alcobendas, que engloba otras localidades).

Estructura:

Son órganos unipersonales. Hay un juez que lo encabeza.

En grandes poblaciones, hay jueces de primera instancia y jueces de instrucción, mientras que en poblaciones más pequeñas están unidos.


6. Otros juzgados...

Juzgados de Alicante. Consta de 3 Juzgados de lo Mercantil, 4 de lo Contencioso, 10 de lo Penal y 7 de lo Social, entre otros.

Tienen jurisdicción provincial. Son órganos unipersonales. Hay un juez que los encabeza.

  1. Juzgado de lo MERCANTIL. Tiene competencias mercantiles pero está dentro del orden jurisdiccional civil.

  2. Juzgado de lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

  3. Juzgado de lo PENAL.

  4. Juzgado de lo SOCIAL. Materia laboral y de Seguridad Social.



8. JUEZ DE PAZ

  • Quiénes: Son personas legas en Derecho, no tienen por qué tener conocimientos jurídicos. Son nombrados por el Ayuntamiento, entre las personas con prestigio del lugar. Pueden compatibilizar su función con la actividad profesional, pero que están sometidos también al estatuto de jueces y magistrados: imparcialidad, independencia, sometimiento único y exclusivo al imperio de la ley.

  • Plazo: 4 años.

  • Sede: se localizan en aquellas poblaciones que no son cabeza de partido judicial

  • Competencia: únicamente conocen de controversias civiles en las que el valor de lo discutido no supera de 90 € (art. 47 LEC).


9. TRIBUNALES CONSUETUDINARIOS

Se les consideran también órganos jurisdiccionales: un tercero imparcial e independiente resuelve de forma definitiva e irrevocable una sentencia. Se reconoce la fuerza ejecutiva de sus decisiones.

Tribunal de las Aguas de Valencia
  • Están fuera de la estructura anterior, pero reconocidos tanto a nivel constitucional como en la LOPJ.

  • Justicia oral: no hay escritos.

  • Surgen de la costumbre (en cuanto a materias y en cuanto al nombramiento de los miembros).

  • Están en determinadas zonas geográficas en atención a algunas materias.

  • En nuestro ordenamiento hay dos: Tribunal de las Aguas de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia.



TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sede del Tribunal Constitucional

Como extra, podemos citar al Tribunal Constitucional. Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que se trata de un órgano jurisdiccional que NO FORMA PARTE DEL PODER JUDICIAL. Tiene competencia en toda España y solo queda sometido a la Constitución y a su propia Ley Orgánica.

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, y únicamente esta sometido a esta y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (NO LOPJ). Está regulado en el Titulo IX de la Constitución, que establece sus competencias y atribuciones, siendo su objetivo garantizar la supremacía constitucional.

Sus competencias se hallan detalladas en el artículo 161 de la Constitución Española.

  • Circunscripción territorial: nacional, tiene competencia en toda España.

  • Sede: Madrid.

Estructura:

Está formado por 12 magistrados, que no es necesario que sean jueces. Tienen que ser elegidos entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio de la profesión.

El Tribunal Constitucional consta de dos Salas, compuesta cada una por seis Magistrados nombrados por el Pleno, las cuales a su vez se estructuran en Sesiones.

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