Tal y como dispone el artículo 41 de la Constitución Española, los poderes públicos han de mantener el régimen de Seguridad Social y garantizar las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
Para establecer estas prestaciones necesarias, así como las complementarias, los legisladores tendrán que tener en cuenta (según el Tribunal Supremo) las necesidades sociales, los recursos disponibles y la reconocibilidad (es decir, que la protección encaje con lo que entendemos por Seguridad Social, comparándola con las normas internacionales -Convenio OIT 102-).
Estas prestaciones podrán encajarse en dos regímenes distintos, contributivo y no contributivo, existiendo grandes diferencias entre ambos.
Comparemos entonces sus características:
| NIVEL NO CONTRIBUTIVO | NIVEL CONTRIBUTIVO |
Título | Ciudadanía Se presta a todos los españoles residentes en territorio español (art. 7.2 LGSS) y a los extranjeros que residan legalmente en territorio español en los términos previstos en la L.O. 4/2000 de 11 de enero. No hay necesidad de que exista una relación previa con el sistema de Seguridad Social. | Profesionalidad Tal y como dispone el art. 7.1 LGSS, se entenderán comprendidos los españoles residentes en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los supuestos que describe el precepto (trabajadores por cuenta ajena o propia, socios de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes, funcionarios). |
Se ha de demostrar | Situación de necesidad | Relación previa con la Seguridad Social Estas relaciones pueden ser de afiliación, de cotización y/o de protección. |
Financiación | Estatal Se financian con aportaciones progresivas del Estado (obtenidas mediante impuestos) al Presupuesto de la Seguridad Social. Excepción: las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria cuya gestión se halle transferida a las CCAA serán de financiación autonómica. | Cuotas e ingresos de la Seguridad Social Se financian con las cuotas de las personas obligadas; las cantidades recaudadas en concepto de recargos o sanciones; los frutos, rentas, intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales; y cualquier otro ingreso del sistema de SS. |
Relación jurídica | Protección | Inmatriculación, cotización, protección |
Prestaciones | Asistencia sanitaria, pensiones de invalidez y jubilación no contributiva, prestaciones económicas familiares, prestación por cuidado de hijo o menor no contributiva, Ingreso Mínimo Vital. | Asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales, incapacidad temporal, incapacidad permanente contributiva, jubilación, nacimiento y cuidado de menor, cuidado de lactante, cuidado de menores con enfermedad grave, muerte y supervivencia, desempleo. |
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