Introducción: Riesgos cubiertos por la Seguridad Social
El sistema de Seguridad Social cubre dos tipos de riesgos:
a) Riesgos ajenos al trabajo
Enfermedad común
Accidente no laboral
b) Riesgos derivados del trabajo o contingencias profesionales
Accidente de trabajo
Enfermedad profesional
En función de ante cuál nos encontremos, la cobertura será distinta (tanto en requisitos exigibles, cómo se pueden asegurar, cálculo de las prestaciones, nivel de protección...).
En la entrada de hoy vamos a centrarnos en los accidentes de trabajo.
Accidentes de trabajo
Concepto
"Artículo 156 LGSS: Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecuta por cuenta ajena".
Puede ser que el trabajo no me haya producido la lesión pero se me ha producido por estar trabajando (por ejemplo, en el metro de camino al trabajo).
Elementos
Relación laboral
Fuerza lesiva
Relación de causalidad entre el trabajo y el hecho lesivo
FUERZA LESIVA
"Lesión"; se trata de un daño físico o psíquico, sufrido por el accidentado.
De este modo, se encuadran dentro de esta definición tanto los accidentes en sentido estricto (acciones súbitas y violentas de un agente exterior), como enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que tengan su origen con ocasión o como consecuencia del trabajo. Así lo explica la STS 2716/2006 de 27 de febrero de 2008.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL TRABAJO Y EL HECHO LESIVO
No necesariamente tienen que producirse con o en el trabajo, pero que si no hubiese ido a trabajar no me hubiese pasado. Ej: se cae en las escaleras de la cafetería en el descanso.
De este modo, podemos considerar que hay relación de causalidad:
Por consecuencia - hay una relación directa entre la lesión y el trabajo
Por ocasionalidad* - el trabajo no causa la lesión, pero el ejercicio de la actividad profesional exponga al trabajador a riesgos inherentes al trabajo o conectados con él. Se excluye la ocasionalidad pura. STSJ Madrid 10/2006 de 9 de enero de 2006.
* Ocasionalidad relevante: "se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquella". STS 451/2014 de 27 de enero de 2014.
Exclusiones (art. 156.4 LGSS):
Se excluyen todos los accidentes producidos en caso de fuerza mayor (imprevisible e inevitable), refiriéndose a aquellas situaciones que no guarden ningún tipo de relación con el trabajo. No se consideran como tal los fenómenos de la naturaleza como la insolación / lluvia / rayos... por lo que no se excluyen.
También se excluyen los debidos a dolo (voluntad en que se produzca el hecho lesivo) o imprudencia temeraria (dolo eventual, te representas lo que va a ocurrir y no empleas ni el cuidado más mínimo para evitar la lesión. Ausencia de la más elemental precaución ante un peligro cierto) del trabajador.
En el artículo 156.5 LGSS, por su parte, se estipula que sí son accidentes de trabajo (no se excluyen):
La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Presunción de laboralidad del accidente de trabajo por lugar y tiempo
El artículo 156.3 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) establece que aquellas dolencias que aparezcan súbitamente en el tiempo y lugar de trabajo serán consideradas accidente de trabajo.
Por ello, el afectado únicamente tendrá que probar el elemento geográfico y el temporal.
La razón de dicha medida es que los hechos que se producen durante el trabajo no son exclusivamente consecuencia del azar, salvo prueba contraria, sino que el empresario domina o debe dominar el medio en que se desarrolla la actividad laboral y es su deber preservar la salud y la integridad física de los trabajadores. STS 451/2014 de 27 de enero de 2014.
Quiero comentar, en relación con este apartado, una situación cada vez más común, el teletrabajo.
En este sentido, podemos citar la STSJ Madrid 980/2022 de 11 de noviembre de 2022, en que el Tribunal consideró accidente laboral la caída en la cocina de su casa de un trabajador que se encontraba teletrabajando. El accidente tuvo lugar dentro del horario laboral, resbalándose el trabajador cuando fue a la cocina a beber agua.
La sentencia dictamina que el lugar de trabajo "no es un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea", y no ha de considerarse meramente la mesa, silla y ordenador, sino el espacio global del domicilio particular, tratándose en este caso de un recinto habitual para llevar acabo una actividad completamente normal en el ejercicio laboral (como es beber agua).
Se consideran accidente de trabajo a pesar de que no se producen ni en el lugar ni tiempo de trabajo...
ACCIDENTE IN ITINERE (art. 156.2.a LGSS)
Es el que se produce al ir o volver del trabajo. Tienen que darse una serie de elementos:
Teleológico. El trayecto está motivado, única y exclusivamente, por el trabajo.
Cronológico. Ha de ocurrir el accidente en un tiempo inmediato o razonable, próximo a las horas de entrada/salida del trabajo. Ej: es normal una paradita en la gasolinera para repostar, pero no es normal estar horas en un restaurante. Es normal llevar a un compañero a casa, pero no irte a tu casa de vacaciones en otra comunidad.
Topográfico El trayecto normal, no tiene por qué ser necesariamente el más corto pero sí uno frecuente o lógico. Tiene que darse el accidente en el camino de ida o vuelta entre el hogar y el centro de trabajo.
Mecánico Medio de transporte racional y adecuado a la distancia y las características del camino, sin que su uso genere un riesgo previsible y grave. Ej: no en parapente, sí en coche. Si el empresario te ofrece un medio de transporte tendría que ser en ese.
Sales del piso y en tu edificio se cae el ascensor. Es accidente in itinere.
Si te da un infarto en la puerta de tu chalet, antes de salir a la calle, no es accidente in itinere porque sigues en tu casa.
En este respecto, resulta muy interesante una sentencia muy reciente, de 18 de enero de 2023, en la cual el Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao considera que un accidente ocurrido en el desplazamiento desde el hogar en que el accidentado reside los fines de semana (Bizkaya) al hogar de la ciudad en que trabaja (Madrid) ha de ser considerado accidente de trabajo:
“Si bien el trabajador no se dirigía directamente al puesto de trabajo, la finalidad del viaje sigue determinada por una motivación laboral. El trabajador viajaba para incorporarse al día siguiente a su puesto de trabajo, circunstancia que no rompe el nexo causal entre trayecto y trabajo”.
ACCIDENTE EN MISIÓN
Cuando el accidente se produce en un "viaje" (se requiere un desplazamiento) que tiene su causa en que el empresario envía al accidentado a hacer alguna tarea fuera del centro de trabajo habitual.
Amplía la presunción de laboralidad a todo el tiempo en que el trabajador se encuentre en este otro lugar en que desarrolla actividades laborales, puesto que está sometido a las decisiones de su empresa.
También se presume laboralidad cuando se manifieste una enfermedad en este periodo temporal.
Para poder considerar que se trata de una "misión" se requieren dos elementos:
Que se produzca un desplazamiento para cumplir la misión
Que se realice un trabajo como consecuencia de dicha misión.
Ampliaciones por enfermedades (que no se consideran enfermedad profesional pero sí accidente de trabajo):
LAS ENFERMEDADES DEL TRABAJO (art. 156.2.e LGSS)
Las enfermedades del trabajo son aquellas que no están en el listado de enfermedades profesionales, por lo que no tienen carácter profesional, pero que se producen por causa exclusiva de la realización y ejecución del trabajo. El trabajo ha de ser el único elemento, no cabe que sea una de múltiples causas.
AGRAVACIÓN DE ENFERMEDADES O DEFECTOS PADECIDOS CON ANTERIORIDAD (art. 156.2.f LGSS)
Se consideran accidentes de trabajo aquellas enfermedades o defectos que el trabajador ya sufría, pero que como consecuencia de un accidente laboral se agravan. De esta manera las dolencias preexistentes se tienen que incluir en las consecuencias del accidente, puesto que se han visto agravadas por causa del mismo.
ENFERMEDADES INTERCURRENTES (art. 156.2.g LGSS)
Se consideran accidente de trabajo aquellas enfermedades que se producen como consecuencia de la curación o tratamiento de alguna enfermedad laboral. La estructura sería accidente - enfermedad intercurrente - lesión.
Ej: tengo un accidente de trabajo y en el camino al hospital la ambulancia choca y tengo nuevos daños; o por la toma de medicación me sale una úlcera.
AMPLIACIÓN POR ACTIVIDAD SINDICAL. (art. 156.2.b LGSS)
Se considerarán accidente de trabajo aquellas lesiones que sufra un trabajador y tengan su causa en el desempeño de cargos de carácter sindical (incluído el desplazamiento al lugar donde lleve a cabo dichas tareas).
AMPLIACIÓN POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS CORRESPONDIENTES A SU GRUPO PROFESIONAL (art.156.2.c LGSS).
También los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
AMPLIACIONES EN ACTOS DE SALVAMENTO (art. 156.1.d LGSS)
Serán consideradas accidente de trabajo aquellas lesiones que se produzcan en un acto de salvamento que tenga conexión con el trabajo.
Ej: un autobusero para el bus porque ve una agresión, baja a ayudar a la víctima y le golpean, es accidente laboral; o un trabajador inhala gases tóxicos al auxiliar a un compañero que ha tenido un percance.
Prestación
Como ya hemos dicho, según la procedencia del riesgo que provoca la prestación, los requisitos y el cálculo de la misma difieren.
En el caso de las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo no se requiere un periodo de trabajo previo mínimo. Se calculan por el salario (no sobre las bases de cotización, sino sobre lo que gana el trabajador).
Hay determinadas prestaciones que únicamente caben cuando la situación deriva de un accidente de trabajo:
Indemnizaciones por lesiones permanentes, que le producen un menoscabo pero no le impiden trabajar, o invalidantes
Indemnizaciones a familiares en caso de muerte
Por otra parte, las contingencias profesionales se pueden asegurar con entidades que no son de carácter público -habría responsabilidades diferenciadas-, como las Mútuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Cuando existe un accidente laboral se incrementa la indemnización entre un 30 y 50% con cargo exclusivo al empresario si fue por culpa de este. Además, se suelen pactar mejoras voluntarias que complementan la protección de la SS.
Las prestaciones de asistencia sanitaria derivadas de estos accidentes se financian con cargo a cuotas (son de carácter contributivo, no se pagan con los impuestos al contrario que otras)
De estos se excluyen los riesgos catastróficos.
Si tienes alguna pregunta adicional o apunte, no dudes en comentarlo. ¡Gracias!
Comments