Introducción
El Derecho internacional privado (DIPr) es aquel que regula relaciones privadas internacionales, es decir, situaciones de Derecho privado, entre particulares (cabe que una de las partes sea un ente estatal, pero ha de intervenir como un operador jurídico actuando sin las facultades de poder soberano, pues de lo contrario sería DIPúblico). Además, estas relaciones se desarrollan en un contexto internacional, que vincula a dos o más ordenamientos jurídicos.
Una vez sabemos que estamos ante un problema de DIPr, hemos de tener siempre en mente lo siguiente:
CJI: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL En primer lugar hemos de determinar qué tribunales estatales van a ser competentes para conocer de un litigio, dónde se ha de plantear la demanda. Ej: Una empresa islandesa adquiere a una empresa española 350 frigoríficos, y los recibe defectuosos. ¿Ante qué órganos jurisdiccionales ha de interponer la demanda?
RyE: RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN En otros casos, cuando ya tenemos una sentencia, hemos de ver si en otros Estados, distintos de aquel en que se dictó, puede reconocerse y ejecutarse la misma. Es decir, qué eficacia va a tener en otros Estados la sentencia dictada por el juez que haya conocido del litigio. Ej: La empresa española es condenada en Islandia al pago de una indemnización por incumplimiento contractual y se niega a cumplir la sentencia de manera espontánea, ¿la sentencia puede ser reconocida y ejecutada en España?
NdC: NORMAS DE CONFLICTO (problema de la ley aplicable) Una vez conozcamos cuál es el juez competente, hemos de emplear las normas de conflicto para conocer qué ley estatal ha de aplicarse al resolver el fondo del asunto. Ej: De haberse presentado la demanda en España, ¿qué normas tendría que aplicar el juez español? (El juez no puede aplicar sin más el derecho español, desnaturalizaría la relación. Los jueces españoles no solo aplican derecho español, en otros casos podrán aplicar derecho extranjero, normalmente aportado de parte).
En futuras entradas desarrollaremos cada uno de estos sectores de DIPr para poder dar respuesta a los casos que se nos puedan presentar.
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