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Foto del escritorLaura Sanchis

Modos de adquisición de la propiedad: Derecho Romano

Comparativa entre la regulación actual y lo que estipulaba el Derecho Romano (PARTE I)


Los modos de adquirir la propiedad pueden clasificarse en dos tipos:

  1. A título originario: relación inmediata persona adquiriente-cosa, sin intervención de tercero. Primer propietario histórico, no existe un propietario anterior.

  2. A título derivativo: relación jurídica adquiriente-transmitente de la cosa. Se adquiere de otra persona, hay una transmisión.



I. Modos de adquisición de la propiedad en Derecho Romano

Modos de adquisición de la propiedad a título originario.

A. OCUPACIÓN: aprehensión de una res nullius con la intención de hacerla propia.

Requisitos:

  1. Existencia de una cosa de nadie (res nullius)

  2. Aprehensión de la cosa.

  3. Intención de hacerse dueño

Ejemplos de res nullius:

  • Animales salvajes (ferae bestiae). Carecen de animus revertendi

  • Res hostiles: cosas arrebatadas al enemigo (occupatio bellica)

  • Cosas arrojadas por el mar a sus orillas (gemas, perlas…)

  • Isla que emerge del mar (insula in mare nata)

  • Las cosas abandonadas conscientemente por su dueño (res derelictae). Voluntad de transmitir a persona incierta. No son un caso puro de ocupación.

B. ADQUISICIÓN DEL TESORO: conjunto de monedas o de objetos preciosos escondidos desde tiempo inmemorial por alguien ignoto y descubierto casualmente. Regulación:

  • Se hace propietario el que lo descubre en su propio fundo

  • Se hace propietario el que lo descubre en fundo ajeno, privado o público, pero entregando la mitad al dueño del terreno o al Fisco (arts 350 y 351 CC)

  • Se hace propietario el que lo descubre en lugar sacro o religioso.


C. ACCESIÓN: el propietario de una cosa (principal) adquiere la propiedad de otra (accesoria), nullius o ajena, que se añade, une o incorpora a la primera, de forma duradera y orgánica, formando un todo.

  • Accesión de mueble a mueble:

    1. Ferruminatio: unión orgánica e irrevocable de dos metales del mismo tipo.

    2. Tinctura: la pintura ajena accede a la materia coloreada

    3. Scriptura: la tinta ajena accede al soporte en el que se escribe.

    4. Pinctura: el pintor se hace dueño del lienzo ajeno sobre el que se pintó.

  • Accesión de mueble a inmueble:

    1. Satio: las semillas ajenas acceden al terreno en que son plantadas al germinar

    2. Implantatio: las plantas ajenas acceden al terreno en que son plantadas al enraizar.

    3. Inaedificatio: edificios construidos con materiales ajenos acceden al terreno en que se han levantado.

  • Accesión de inmueble a inmueble:

    1. Aluvión (alluvio): materiales depositados lentamente por la corriente a los fundos ribereños.

    2. Avulsión (avulsio): materiales arrastrados violentamente por la corriente acceden a los fundos ribereños.

    3. Cauce abandonado.

    4. Isla nacida en el río.


D. ESPECIFICACIÓN: adquisición de la propiedad de una cosa a través de la transformación de materia ajena (ej: un bloque de mármol en una estatua).

Justiniano: si la especificación / modificación realizada en la materia que no se puede volver al estado anterior, la propiedad se atribuirá al transformador. Si se puede volver al estado original del material, el propietario es el dueño del material.



E. CONFUSO Y COMMIXTIO: mezcla de cosas líquidas o sólidas pertenecientes a diversos propietarios. No son, de por sí, un modo de adquisición a título originario, sino supuestos de comunidad y copropiedad de bienes.


Modos de adquisición de la propiedad a título derivativo.

A. MANCIPATIO: modo formal y solemne de adquirir la propiedad civil sobre las res mancipi (Gayo 1, 119)

  • Se mantuvo en vigor hasta finales del siglo III / principios del siglo IV.

  • Forma:

    • 5 testigos (ciudadanos romanos y púberes)

    • Libripens: sostiene la balanza

    • Transmitente (mancipio dans)

    • Adquiriente (mancipio accipiens)

  • Efectos:

    1. Transmisión de la propiedad civil

    2. Responsabilidad por auctoritas. En el supuesto de que el que transmitió no fuera el verdadero propietario de la cosa, el adquirente puede reclamar al transmitente el doble de lo que pagó por la cosa.

    3. Actio de modo agri, caso de haberse falseado la cabida del fundo mancipado.


B. IN IURE CESSIO: modo formal y solemne de adquirir la propiedad civil sobre las res mancipi y las res nec mancipi (Gayo 2, 24). Y también para constituir derechos reales sobre cosa ajena. Desapareció antes que la mancipatio (finales del siglo III).

  • Forma:

    1. Litigio fingido in iure (ante el pretor)

    2. El adquirente vindica la cosa

    3. El trasmitente no se opone (cedet)

    4. El pretor adjudica la propiedad al adquirente (addictio)


C. TRADITIO: transmisión de la propiedad de las res nec mancipi mediante la entrega de la cosa

  • Sujetos:

    1. Transmitente. Propietario (salvo el acreedor pignoraticio) y con capacidad de obrar.

    2. Adquiriente. Con capacidad de obrar.

  • Elementos:

    • Recíproca voluntad de adquirir y de transmitir la propiedad.

    • Entrega de la cosa. Progresiva espiritualización:

      1. Traditio longa manu: señalamiento a distancia (desde una elevación)

      2. Traditio brevi manu: el adquirente ya la tenía en su poder (ej: como arrendatario)

      3. Constitutum possessorium: el transmitiendo continua teniendo la cosa (ej: como usufructo)

      4. Traditio simbolica (o ficta): entrega de llaves.

    • Justa causa tradiciones: relación jurídica previa entre las partes reconocida suficiente por el ordenamiento jurídico para transmitir la propiedad

      1. Causa de compraventa (emptionis): la traditio toma causa en un contrato de compraventa

      2. Causa de pago (solvendi): la traditio toma causa en el cumplimiento de una obligación.

      3. Causa de préstamo (credendi): la traditio toma causa en la realización de un préstamo.

      4. Causa de donación y de dote (donandi y dotem dari)


D. USUCAPIO: de usus (posesión) y capere (tomar). Es la adquisición de la propiedad mediante la posesión continuada en el tiempo, con buena fe y justo título.

  • Ratio o finalidad: la certeza del derecho: que la propiedad de algunas cosas no permanezca indefinidamente incierta.

  • Requisitos:

    1. Res habilis: no lo son las res furtivae (hurtadas), las res poseídas con violencia, las res de los pupilos, las res del emperador, las res del Fisco y las res de fundaciones.

    2. Titulus: acto jurídico que normalmente habría bastado para transmitir la propiedad: Pro empeore, pro donato, pro legato, pro derelicto.

    3. Fides: buena fe inicial (convicción de haber adquirido la propiedad)

    4. Possessio: Corpus y animus, justa (nec vi, nec clam, nec precario) y no interrumpida.

    5. Tempus:

      • 1 año para muebles y 2 para inmuebles (XII Tablas)

      • 3 años para muebles y, para inmuebles, 10 entre presentes o 20 entre ausentes (derecho justinianeo)


E. PRAESCRIPTIO LONGI TEMPORIS: surge en provincias, llenando la laguna de que la usucapio solo era aplicable a los fundos en suelo itálico y a los bienes muebles de los ciudadanos romanos.

El poseedor no adquiere por usucapión, sino por prescripción extintiva de la acción del propietario (10 años si el poseedor y el propietario residían en el mismo municipio y 20 años si residían en municipios distintos.

Justiniano fusionó usucapión y prescipción, reservando la primera para los bienes muebles y la segunda para los bienes inmuebles.


F. PRAESCRIPTIO LONGISSIMI TEMPORIS: adquisición de la propiedad por el uso durante 30 años, tanto de muebles como de inmuebles, con buena fe pero sin justo título.


Fuente: apuntes de la asignatura de Derecho Romano impartida por el profesor Cienfuegos.


Esta entrada será completada con otra en que se expliquen los modos de adquisición en Derecho actual español.
Consúltala aquí.

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