A la hora de determinar la cantidad a liquidar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tienen que realizar múltiples cálculos, empezando por la base imponible y terminando con la cuota líquida total. Hoy explicaremos cómo obtener las bases imponibles y las bases liquidables.
BIG y BIA
El IRPF es un impuesto dual (tiene dos bases imponibles distintas):
a. Base Imponible general (BIG)
Engloba rentas que el legislador quiere grabar de forma incrementada respecto a las del ahorro.
La componen:
Rentas del trabajo
Rentas del capital inmobiliario
Rentas de Actividades económicas
Rentas procedentes de imputaciones de rentas (imputación de rentas inmobiliarias)
b. Base Imponible del ahorro (BIA)
La componen:
Rendimientos de capital mobiliario del 25.1, 2 y 3
Ganancias y Pérdidas patrimoniales que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales
La ley señala expresamente que determinados RCM y GGPP van a la base imponible general.
En particular los del art. 25.4: rendimientos de la propiedad industrial, subarrendamiento… y las GGPP que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Cómo se integran entre sí
BIG = RT + RCI + RAE + IR + RCM del 25.4 + GGPP no transm
----------------- Grupo A ----------------- ----- Grupo B -----
La ley divide estas rentas en dos grupos: los 5 primeros en el grupo A y las GGPP no procedentes de transmisión en el grupo B.
Todas estas rentas pueden ser positivas o negativas (pueden ser pérdidas o ganancias +/-). Si ambos son negativos, BIG = 0
Cualquiera de las rentas negativas del grupo A podrá compensarse con las rentas positivas de cualquiera de las otras 5. Se integran entre sí sin límite alguno.
Problema: rentas negativas de GGPP no transmisibles.
Estas pérdidas no son libremente compensables, solo pueden compensarse con un 25% del saldo positivo del grupo A. No obstante, si no puedo compensar toda la pérdida con ese 25%, podré compensarlo en los 4 años siguientes.
Una vez lo tengo todo compensado obtengo la BIG.
BIA = RCM del 25.1, 2 y 3 + GGPP transm
------- Grupo C ------- --- Grupo D ---
RCM es el grupo C y las GGPP el D.
Ambas pueden ser positivas y negativas. Si ambos son negativos, BIA = 0
Las rentas de la misma naturaleza se compensan entre sí sin límite alguno. Ej: si tengo ganancias y pérdidas compensaré las pérdidas con las ganancias, compensación interna dentro del propio grupo D.
Si tras esta compensación interna el grupo me queda negativo podré compensarlo con el otro grupo si es positivo (C con D y viceversa). Límite: puedo compensar máximo el 25% de la otra renta (de la renta con la que compenso). Si no compenso el total, podré llevármelo a los 4 ejercicios siguientes para compensarlo (art. 48 LIRPF).
Base Liquidable
La BIG es el paso previo a la Base liquidable general (BLG), y esta es la magnitud sobre en la que aplicaremos el tipo de gravamen, la tarifa de gravamen.
REDUCCIONES
Se aplican en primer lugar contra la BIG (y si sobrara se aplicará contra la BIA, aunque esto es raro, por lo que BIA suele ser igual a BLA), dándonos como resultado la BLG y la BLA.
A continuación, se multiplica por la tarifa y esto da la cuota íntegra (estatal y autonómica).
Posteriormente se aplicarán deducciones y dará lugar a la cuota líquida, más deducciones darán la cuota diferencial.
La ley marca el orden en que te puedes ir reduciendo la BIG:
Tributación conjunta Reducción de 3.400€ para unidades bi-parentales y 2.550€ para unidades monoparentales
Sistemas de previsión social (planes privados de pensiones) Reducción máxima será la cantidad menor entre: a) lo aportado por el trabajador, b) 2000€ o c) el 30% de la suma del RT y RAE. El límite podrá llegar a ser de 8.000€ cuando se debe a aportaciones aportadas por empresas a los planes privados de empleo -son rendimientos del trabajo en especie-. En conjunto podrán ser hasta 10.000€. Aportaciones al plan de pensiones del cónyuge: se permite una reducción adicional de 1.000€, siempre y cuando el cónyuge no obtenga rentas o sean inferiores a 8.000€ (sumando RT y RAE).
Sistemas de previsión social de personas con discapacidad (patrimonio protegido) por parientes Si la aportación es de un tercero se podrán reducir hasta 10.000€. Si es el propio discapacitado podrá reducirse hasta 24.250€. Límite máximo del 30% de los RT y RAE, que se podrá compensar en los 5 años siguientes.
Pensión compensatoria al cónyuge por decisión judicial Para el cónyuge que lo recibe es RT, para el que lo paga le da derecho a una reducción (siempre que lo haya pagado de forma efectiva, no si es moroso): puede reducirse lo que haya obligado el juez a pagar, sin límite.
Si el contribuyente tributa en tributación conjunta o satisface alguna de estas cantidades se le puede reducir la BIG, pero la BLG nunca puede ser menor que 0 (el resto lo podré reducir en los 4 años siguientes y la BLG será 0 ese año).
De estas cuatro solo pueden pasarse contra la BIA la tributación conjunta y la de las pensiones. Esto ocurrirá cuando las reducciones sean mayores que el BIG y este quede ya a 0 (si son el 2 o el 3 tendré que esperarme a los años siguientes para poder reducírmelo).
Mínimo personal y familiar
En la LIRPF existe una cantidad adicional que se computa de forma peculiar y sirve también para reducir la cantidad a pagar: mínimo personal y familiar
El IRPF tiene en cuenta la situación del contribuyente. Por ello contiene un mecanismo que permite reducir la cuota íntegra.
La ley, una vez que tengo cuantificada la BLG me dice que calcule el mínimo personal y familiar.
Una vez elaborado ya se suma todo, aplico la tarifa a la BLG y al mínimo personal y familiar. La cuota íntegra será estas dos cantidades restadas.
Es una cantidad estatal, aparece en la ley. Las CCAA tienen derecho a modificarlo, pero solo a los efectos del cálculo de su propia tarifa autonómica.
Tiene 3 partes:
Mínimo personal del individuo o MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE Son 5.550€. En tributación conjunta solo se aplica un mínimo del contribuyente, no dos. Si el contribuyente tiene más de 65 años será de 6.700€, y si tiene más de 75 años será de 9.100€
MÍNIMO FAMILIAR POR DESCENDIENTES Se aplica por todos los hijos que sean menores de 25 años y convivan con el contribuyente (no residencia pero sí dependencia económica) siempre y cuando el hijo no obtenga unas rentas no exentas superiores a 8.000€ y no presente declaración propia. El primer hijo da lugar a 2.400€, el segundo 2.700, el tercero 4000, el cuarto y todos los siguientes 4500. Si el hijo tiene menos de 3 años se añaden 2.800€ más. La edad se mide el 31 de diciembre. Por el hijo muerto, independientemente del puesto que ocupase, 2.400€ Estas cantidades son por hijo: tiene derecho a la reducción ambos progenitores, y se tendrá que prorratear entre los dos. Si hay dos personas con distinto grado de parentesco que tenga derecho a la deducción, se aplicará íntegramente al pariente más cercano (muere la madre no se prorratea entre el padre y los abuelos), excepto si tiene rentas inferiores a 8.000 que no tendrá que tributar y se podrá traspasar a otra persona
MÍNIMO FAMILIAR POR ASCENDENTES Si se lo toma alguien será el descendiente (no el yerno), y siempre que la persona haya vivido con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo y/o que dependa económicamente de este. El ascendiente de tener rentas inferiores a 8.000€ y no presentar declaración. Reducción de 1150€ si el ascendiente tiene más de 65 años, 1400 si tiene más de 75. Si fallece en cualquier momento del ejercicio 1150, independientemente de la edad.
REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD
Si uno de mis descendientes/ascendientes o yo mismo soy discapacitado (tiene que ser una discapacidad reconocida por la Seguridad Social) la ley concede una reducción adicional:
Si supera el 33% y es inferior al 65%: 3.000€.
Si es superior al 65%: 9000€
Si además necesito asistencia por terceras personas: otros 3.000€
Una vez tenemos todo esto calculado, resta por computar es la cuota diferencial -cantidad que se paga o se devuelve por el IRPF, es decir, la diferencia entre lo que se tenga que pagar de IRPF en conjunto y lo que has ido pagando poco a poco durante el año-.
Esto lo dejamos para una futura entrada.
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